55
223
224
Universal de Derechos Humanos , en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ,
225
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , en el Protocolo 4 de la Convención Europea
226
sobre Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
227
de Discriminación Racial , entre otros.
253.
La Comisión ha sostenido que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias
228
al derecho internacional . Al respecto, la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias ha señalado que a pesar de que los instrumentos internacionales no contienen una definición
expresa de lo que constituye una expulsión colectiva, éstas pueden ser definidas como aquellas que se
efectúan sin hacer determinaciones individuales sino grupales, aunque en cada caso el grupo al que se
aplican pueda no ser demasiado numeroso. Por ello, en virtud de la prohibición establecida en el artículo
22.9 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de analizar, fundamentar y decidir de
forma individual cada una de las expulsiones o deportaciones que lleven a cabo.
254.
La Comisión también ha establecido que las expulsiones colectivas generan múltiples
violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. La forma sumaria en la que se realizan
este tipo de expulsiones conlleva a que en ocasiones también sean expulsados nacionales, residentes o
personas en necesidad de protección internacional, muchos de los cuales suelen ser niñas y niños. En
consideración de estas circunstancias, la Comisión señala que la práctica de expulsiones masivas
además de ser contraria a la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros (artículo 22.9 de la
Convención Americana), podría constituir violaciones a: i) el derecho de toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales (artículo 22.1 de la Convención Americana); ii) el derecho de las personas de no
ser expulsadas del territorio del que son nacionales (artículo 22.5 de la Convención Americana); iii) el
derecho de los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado a ser expulsados
del territorio de dicho Estado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (artículo 22.6
229
de la Convención Americana) , iv) el derecho a buscar y recibir asilo y el principio y derecho de no
devolución (non-refoulement) (artículos 22.7 y 22.8); v) el derecho al debido proceso (artículo 8.1) ; vi) el
230
acceso a recursos y garantías judiciales (artículo 25) ; vii) el derecho a la vida familiar y la protección
231
de la familia (artículo 17) ; viii) el derecho a la vida privada (artículo 11.2); y ix) los derechos del niño
(artículo 19).
255.
En particular, respecto de las expulsiones colectivas, la Comisión de Derecho
Internacional ha indicado que las expulsiones colectivas existen en la ausencia de un procedimiento para
identificar razones distintivas y específicas para la expulsión en cada caso individual, de manera que “la
expulsión de incluso un número relativamente pequeño de extranjeros puede violar la prohibición de
223
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 9, 13.1 y 13.2.
224
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres, artículo VIII.
225
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 12 y 13.
226
Convención Europea de Derechos Humanos. Protocolo 4, artículos 2, 3 y 4.
227
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículos 5 y 12.
228
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000: Segundo Informe de Progreso
de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev., 16 de abril de 2000,
párr. 97.5.
229
CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999: Informe de Progreso de la
Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio. OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3, 13 de abril de
2000, párr. 9.
230
CIDH, Informe Anual 1991, Capítulo V, Situación de los Haitianos en República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6
rev. 1, 14 febrero 1992.
231
CIDH, Informe Anual 1991, Capítulo V, Situación de los Haitianos en República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6
rev. 1, 14 febrero 1992.