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Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi FilsAime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia
Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor,
McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Nathalie Jean.
F.
Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la
Convención Americana), en relación con la obligación de respetar los derechos sin
discriminación (artículo 1.1 de la Convención Americana)
275.
El artículo 8 de la Convención Americana señala, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado
o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
276.
El artículo 25 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
277.
La Corte Interamericana ha establecido que “si bien el artículo 8 de la Convención
Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido
estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de
que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado
248
que pueda afectar sus derechos” .
278.
Asimismo, la Corte ha indicado que a pesar de que el citado artículo no especifica
garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el
numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el
249
individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal .
248
Corte I.D.H., Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
249
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71, párr. 70.