62 deportación, las decisiones desfavorables adoptadas en esta materia deben ser susceptibles de revisión 256 con efectos suspensivos . 283. Asimismo, la Comisión ha observado que la detención administrativa de extranjeros en los procesos de deportación debe cumplir con las normas mínimas de justicia. Estas normas exigen, entre otras cosas, que quien toma la decisión satisfaga las normas imperantes de independencia e imparcialidad, que se otorgue al detenido oportunidad para presentar pruebas y conocer y controvertir las demandas de la parte opositora, y que se otorgue al detenido oportunidad de ser representado por un abogado u otro representante. Esos requisitos no se considerarán cabalmente cumplidos en los casos en que, por ejemplo, las autoridades no definan con suficiente detalle o justifiquen por otros medios debidamente los fundamentos por los cuales se ha privado de la libertad a la persona, o se asigne al 257 detenido la carga de justificar su liberación . 284. Adicionalmente, la Comisión concluyó que los procedimientos que comportan la detención, estatus o devolución de extranjeros del territorio de un Estado por exclusión, expulsión o extradición exigen una evaluación individualizada y detenida y deben estar sujetos a las mismas protecciones procesales básicas y no derogables que se aplican en los procedimientos de carácter 258 penal . 285. Por otra parte, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han afirmado la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia frente a violaciones de derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que: Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños 259 producidos por la violación de los derechos humanos . 286. La obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia comprende el facilitar el 260 acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a una violación de los derechos humanos . La Corte Interamericana ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la 261 investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención” . La Corte Interamericana asimismo ha señalado que la facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo 256 CIDH, Caso 12.474, Informe 136/11 (Fondo), Familia Pacheco Tineo (Bolivia), 31 de octubre de 2011, párr. 142 con cita de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. M.S.S. v. Belgium and Greece, Application no. 30696/09, 21 January 2011, párr. 293. 257 CIDH, Caso 9903, Informe No. 51/01 (Admisibilidad y Fondo), Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Estados Unidos), 4 de abril de 2001, párrs. 213-231. Véase también, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párr. 406. 258 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, 259 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de fondo de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. párr. 409. 166. 260 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007. 261 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párr. 48.

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