72
supuestos contenidos en la norma del artículo 21 de la Convención, y los principios generales del
302
derecho internacional .
328.
Asimismo, la Corte ha considerado que no es necesario que toda causa de privación o
restricción al derecho a la propiedad esté señalada en la ley, sino que es preciso que esa ley y su
aplicación respeten el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. Este derecho supone que
toda limitación a éste deba ser excepcional. De la excepcionalidad se deriva que toda medida de
restricción debe ser necesaria para la consecución de un objetivo legítimo en una sociedad
303
304
democrática , de conformidad con el propósito y fin de la Convención Americana .
329.
La Comisión nota que las víctimas del presente caso eran nacionales dominicanos
documentados e indocumentados y extranjeros documentados e indocumentados. En cualquiera de
estos supuestos, las víctimas habían residido en la República Dominicana por varios años y era el lugar
principal de su residencia y negocios. En particular, las víctimas contaban con el mobiliario de su casa,
efectos personales, ropa, ganado, ahorros en dinero en efectivo o salarios pendientes de pago.
330.
La Comisión observa que el comiso de los efectos personales en casos de deportación
no se encontraba previsto en la legislación dominicana y que a pesar de las disposiciones internas
vigentes, las víctimas no tuvieron oportunidad de buscar sus pertenencias, efectos personales y dinero
en efectivo, al momento de su expulsión.
331.
En estas circunstancias, la Comisión considera que la expulsión de las víctimas implicó
la pérdida automática y de facto de todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que
constituye una privación ilegal de sus bienes, que además, no tuvo ninguna indemnización adecuada.
332.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la
propiedad establecida en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con la obligación de
respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney
Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio
Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana
Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles
Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean.
VI.
CONCLUSIONES
333.
Sobre la base del análisis que antecede, la Comisión concluye que el Estado de
República Dominicana es responsable de la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la
integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, a los
derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad, a la circulación y residencia, a la igualdad y no
discriminación, a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5,
22.9, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana,
en perjuicio de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney
Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio
Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana
Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles,
Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Nathalie Jean. Asimismo, la
Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de
302
Corte I.D.H., Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Sentencia de Excepción Preliminar y Fondo de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 179, párr. 60.
303
Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo vs. Ecuador. Sentencia de Excepciones, Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 170, párr. 93. Véase también, La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. párr. 28.
304
Corte I.D.H., Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Sentencia de Excepción Preliminar y Fondo de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 179, párr. 65.