60 Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi FilsAime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Nathalie Jean. F. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana), en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación (artículo 1.1 de la Convención Americana) 275. El artículo 8 de la Convención Americana señala, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 276. El artículo 25 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 277. La Corte Interamericana ha establecido que “si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado 248 que pueda afectar sus derechos” . 278. Asimismo, la Corte ha indicado que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el 249 individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal . 248 Corte I.D.H., Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27. 249 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 70.

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