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la Convención Americana y el derecho a la protección de la familia consagrado en el artículo 17 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carmen
Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez y Teresita Méndez, Carolina FilsAime, William Gelin, María Esther Medina Matos, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio
Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, Gili
Sainlis, Jamson Gelin, Faica Gelin, Kenson Gelin, Jessica Jean, Víctor Manuel Jean.
334.
Por otra parte, la Comisión considera que a la fecha de aprobación de este informe, no
cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto de posibles violaciones al artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará.
VII.
RECOMENDACIONES
335.
En virtud de las conclusiones anteriores,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE REPÚBLICA DOMINICANA,
1.
Permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en el territorio de Haití puedan
regresar al territorio de la República Dominicana.
2.
Implementar las medidas necesarias para:
a.
reconocer la nacionalidad dominicana de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras,
Wilda Medina, Luis Ney Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito
Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la
documentación necesaria que los acredite como nacionales dominicanos.
b.
entregar a Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry
Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin y Víctor Jean la
documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano y
avanzar en los trámites correspondientes al reconocimiento de su nacionalidad
dominicana.
c.
que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Carolina Fils-Aime, Ana Virginia Nolasco, Andrea
Alezy, Marlene Mesidor y McKenson Jean, nacionales haitianos, puedan permanecer
legalmente en territorio dominicano con sus familias.
3.
Pagar una indemnización integral a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso,
que comprenda el daño material y moral causado, y los bienes que las víctimas dejaron en la República
Dominicana al momento de su expulsión.
4.
Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las
violaciones declaradas en el presente caso.
5.
Adoptar medidas de no repetición que:
a. aseguren la cesación de las expulsiones colectivas y la adecuación de los procesos de
repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en este
informe, en especial, garantizando el principio de igualdad y no discriminación y teniendo en
cuenta las obligaciones específicas en relación con los niños y niñas y las mujeres.
b. incluyan la revisión de la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad
de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de
aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan un impacto discriminatorio
basado en las características raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius