b) el 3 de septiembre de 2014, estando el señor Gutiérrez Soler acompañado por “[su] hermana de avanzada edad”, intentó subir con ella al edificio UNILAGO y fue agredido por un empleado, luego de lo cual el “jefe de logística” lo insultó, le dijo que era “persona no grata” y que “ellos se reservan el derecho de admisión”; c) el 2 de octubre de 2014, estando el señor Gutiérrez Soler acompañado por “mie[m]bros de [su] familia”, fue “abordado” por policías, quienes revisaron su automóvil “de manera indiscrim[inada]”, así como otras pertenencias suyas y de sus familiares, sin “esclare[c]er […] la causa de dicho procedimiento”; en esas circunstancias, “causaron un desgarro en [su] mano”; d) el 4 de diciembre de 2014, “después de haber notificado al Estado sobre [sus] localizaciones y agenda de viaje”, el señor Gutiérrez Soler fue seguido por un hombre “que era militar” y que lo “intimidó”; e) el 5 de diciembre de 2014, estando el señor Gutiérrez Soler en un restaurante13 con otras personas, un hombre con “corte militar” se ubicó en una mesa detrás de la suya, mirándolo en forma “insistente” y “nerviosa” y luego sacó una pistola “hac[iéndola] sonar como si la estuviera cargando”, y f) el 24 de julio de 2017, cuando el señor Gutiérrez Soler se dirigía a su hospedaje en Bogotá, se acercó al taxi en el que él se encontraba una motocicleta con dos personas, una de las cuales le apuntó con un arma y le robó el maletín que contenía dinero y diversos documentos. 7. Además, en un documento firmado por Leonardo Gutiérrez Rubiano (en adelante “señor Gutiérrez Rubiano”), allegado a la Corte por el representante, el primero narró que el 4 de febrero de 2015 su compañero de vivienda le informó que dos personas, aparentemente abogados colombianos, se presentaron en su residencia, localizada en Estados Unidos de América. Luego volvieron haciéndose pasar por testigos de Jehová, y posteriormente el señor Gutiérrez Rubiano fue seguido por ellos por aproximadamente seis meses, hasta que le informaron que pertenecían a la “Fiscalía colombiana” y que querían determinar su nivel de riesgo, luego de lo cual fue seguido varios días más. 8. Debe dejarse constancia de que el representante también hizo mención a otros hechos que no pueden ser considerados por la Corte: a) hechos que, por su temporalidad, obedecen a una situación ya evaluada por este Tribunal14; b) hechos consistentes en trámites o gestiones, o en circunstancias que no denotan un riesgo de un acontecimiento futuro sino, en todo caso, situaciones generales o prolongadas en el tiempo vinculadas a hechos ya sucedidos 15; c) hechos 13 El representante no indicó expresamente la localidad en que se encontraba el restaurante, pero dijo su dirección haciendo referencia al cruce de una “calle” con una “carrera”, ambas identificadas con números, lo que es conteste al modo en que se señalan las direcciones en Bogotá. 14 En ese sentido, el señor Gutiérrez Soler expresó que “[u]na parte de la descripción de los hechos [relevantes…] se encuentra en el caso que […] reposa en los archivos de la [Corte]”, y en la documentación que remitió a la Corte enunció otros hechos anteriores a la Resolución de este Tribunal de 23 de octubre de 2012 (supra Visto 3), tales como “llamadas amenazantes” recibidas en diciembre de 2011 por Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, entre otros. Surge de dicha Resolución que la Corte ya ha considerado información presentada hasta el 28 de agosto de 2012 por quienes ejercían la representación del señor Gutiérrez Soler y sus familiares (cfr. Caso Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de octubre de 2012, Visto 5). Por lo tanto, no corresponde que la Corte vuelva a considerar la situación de las personas referidas anterior a la última fecha indicada. En consecuencia, a efectos de la presente Resolución, la Corte solo tiene en cuenta los hechos señalados por el representante que sean posteriores al 28 de agosto de 2012. 15 Por ejemplo, el representante indicó que el 26 de noviembre de 2015 recibió una notificación para prestar declaración. Asimismo, indicó que Leidy Caterine Gutiérrez Peña expresó que luego de la Sentencia emitida por la Corte “esperaba tener una vida más tranquila”, pero que ello no fue así. También hizo manifestaciones sobre el estado de salud de Paula Camila Gutiérrez Reyes “desde que nació”, y a circunstancias tales como que creció con temor a los agentes de policía por tener que presenciar abusos cometidos por ellos, sin señalar fechas o acontecimientos específicos. La Corte entiende que tales señalamientos no son susceptibles, en sí mismos, de denotar una situación de riesgo respecto a posibles daños futuros a las personas, por lo que no los tendrá en consideración a efectos de determinar la procedencia de ordenar la adopción de medidas provisionales. -4-

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