- 108 - La negativa a tomar las denuncias realizadas por las mujeres, la falta de atención médica y ginecológica, la omisión de practicar los peritajes médico-psicológicos pertinentes especialmente las pruebas ginecológicas-, así como el deficiente manejo de la evidencia recolectada, demuestran no solamente un incumplimiento a la debida diligencia, sino también que el Estado no realizó la investigación con una perspectiva de género, tal como el caso lo requería. Asimismo, la investigación de los hechos denunciados por las mujeres se caracterizó por declaraciones y conductas discriminatorias, estereotipadas y revictimizantes, afectando el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas del presente caso. 311. Asimismo, este Tribunal se refirió a la violencia estereotipada de la cual fueron víctimas las mujeres al ser desacreditadas con base en afirmaciones estereotipadas y revictimizantes por parte de algunas autoridades (supra párr. 219). Sin embargo, resta analizar el efecto que estas declaraciones pudieron haber tenido en la diligencia con la cual se llevaron a cabo las investigaciones, especialmente en las etapas iniciales. 312. Al respecto, la perita Julissa Mantilla explicó en audiencia pública ante esta Corte que la desacreditación de la víctima por parte de altos funcionarios no solo revictimiza a la mujer, sino que tiene un impacto en el cuidado y diligencia con que los funcionarios judiciales encaran la investigación. Esto puede tener un efecto particularmente grave cuando, como en este caso, ello ocurre durante los primeros momentos de la investigación, que es cuando se requiere mayor celeridad y diligencia por parte de las autoridades422. 313. En el presente caso, la Corte observa que se afirmó que las mujeres eran “muy dignas para dejarse revisar”, lo cual resulta particularmente vejatorio teniendo en cuenta que a la mayoría de las mujeres víctimas del presente caso se les negó la revisión ginecológica, pese a que algunas lo solicitaron expresamente, llegando incluso a tener que recurrir a una huelga de hambre (supra párr. 109). Asimismo, se desacreditó a las mujeres desmintiendo la violencia sexual con base en la afirmación de que no había denuncias, cuando no solamente eso resulta irrelevante, en tanto el deber de investigar surge independientemente de la existencia de una denuncia ante la existencia de indicios, sino que además era falso, en tanto varias de las mujeres habían intentado denunciar los hechos sin que las autoridades se lo permitieran (supra párr. 105). El Tribunal también advierte la utilización de frases tendientes a justificar o quitar responsabilidad a los perpetradores, por ejemplo, al reducir los abusos policiales a una consecuencia del estrés, así como la perpetración de estereotipos relativos a la falta de credibilidad a las mujeres al atribuir las denuncias a tácticas de “grupos de insurgencia” o “radicales” (supra párr. 74). En definitiva, la Corte advierte que declaraciones de este tipo no solo son discriminatorias y revictimizantes, sino que crean un clima adverso a la investigación efectiva de los hechos y propician la impunidad. 314. Además, la Corte nota que la desacreditación de las mujeres ocurrió también en el trato que recibieron por parte de los funcionarios encargados de la investigación. Así, por ejemplo, en audiencia pública ante esta Corte, Bárbara Italia Méndez Moreno refirió que todo el tiempo se sintió cuestionada en cuanto a su comportamiento y a qué había hecho para merecer lo que le ocurrió423. De particular gravedad resulta la afirmación que Claudia Hernández recibió por parte de uno de los médicos (cuyo deber era atender a las mujeres y documentar los hechos denunciados), quien le dijo que no le creía, y la calificó de “revoltosa” y “mugrosa” (supra párr. 104). Cfr. Peritaje rendido por Julissa Mantilla en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. En un sentido similar, la perita Rebeca Cook ha referido que “[d]esacreditar a las víctimas envía un mensaje de que el Estado no las considera dignas de protección contra la violencia o de los recursos estatales necesarios para llevar a cabo una investigación criminal efectiva sobre sus denuncias de violencia”. Asimismo, agregó que “las observaciones estereotipadas influyen en la conducta de todas las autoridades públicas, cimentando la inacción del Estado y su fracaso en prevenir, castigar y/o remediar la violencia contra la mujer” (expediente de fondo, folios 976 a 977). 422 423 Declaración de Bárbara Italia Méndez Moreno en audiencia pública ante esta Corte.

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