- 113 - 4. Karen Leticia Cadena Sánchez (hija) 5. José Alfredo Cadena Hernández (esposo en unión libre) 1. Genaro Torres Lagar (padre) Familiares de Angélica Patricia Torres Linares 2. Concepción Linares Olivos (madre) 3. Miguel Ángel Torres Linares (hermano) 4. Laura Isela Torres Linares (hermana) 5. Jorge Torres Linares (hermano) 1. Juan Hernández Rivera (padre) 2. María Victoria Martínez Flores (madre) 3. Anatalia Hernández Martínez (hermana) 4. Amelia Hernández Martínez (hermana) Familiares Claudia Hernández Martínez 5. Rosa Gloria Hernández Martínez (hermana) 6. Artemio Hernández Martínez (hermano) 7. Aarón Jiménez Hernández (sobrino) 8. Agustín Jiménez Hernández (sobrino) 9. Karina Guadalupe Nonato Hernández (sobrina) 10. Israel Nonato Hernández (sobrino) X REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 325. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 436, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado. 326. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior437. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron438. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 439. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertades conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 436 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 26, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 269. 437 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 26, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 269. 438 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 269. 439

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