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327. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 440.
328. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte
en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas441.
329. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación442. No obstante, considerando
las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron
a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas.
A.
Parte Lesionada
330. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Yolanda Muñoz
Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas
Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela
Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica
Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez y sus familiares identificados en el párrafo
324 de esta Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el
capítulo IX serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación.
B. Consideración previa en materia de reparaciones
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
331. El Estado solicitó a la Corte evaluar, en consonancia con el principio de
complementariedad, las acciones ya implementadas por el Estado, como consecuencia de su
reconocimiento de responsabilidad y de la adopción del Informe de Fondo por parte de la
Comisión IDH, “a efectos de limitar su pronunciamiento sobre nuevas reparaciones en el
presente caso, particularmente, de frente a las solicitudes de reparación formuladas por la
representación de las víctimas en el ESAP”.
332. Los representantes manifestaron que el reconocimiento de responsabilidad por parte del
Estado no se ha visto reflejado en la adopción de medidas de reparación a favor de las víctimas.
Alegaron que resulta contradictorio que México solicite que no se ordene medida de reparación
alguna, salvo por la publicación de la Sentencia. Asimismo, indicaron que las medidas a las que
ha hecho referencia México, en su mayoría no están dirigidas concretamente a combatir la
tortura sexual a mujeres por agentes del Estado. Además, señalaron que el Estado no aporta
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 270.
440
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie
C No. 330, párr. 189, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 270.
441
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 238.
442