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D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
D.1 Medida de Rehabilitación
340. La Comisión solicitó que el Estado “[b]rind[e] de forma gratuita, inmediata y por el tiempo
que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las
víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas”. Los
representantes solicitaron ordenar al Estado garantizar a las víctimas un adecuado tratamiento
médico brindado por “profesionales competentes de su confianza […]” sean del sector público o
privado, según lo soliciten las víctimas. De igual manera, los representantes solicitaron que se
ordene a México brindar el tratamiento psicológico requerido por las once víctimas, así como a
sus familiares afectados. Además, solicitaron que el tratamiento contemple la posibilidad de
recibir la atención de profesionales en medicina alternativa, tales como la acupuntura y la
quiropráctica. El Estado sostuvo que “[l]as medidas de reparación tendientes a la rehabilitación
de las víctimas solicitadas por su representación se encuentra cumplidas y se debe permitir al
Estado seguir cumpliendo con sus propios mecanismos” y que tales medidas han estado a
disposición de las víctimas desde el 2013. Sin embargo, indicó que para acceder a tales medidas
las víctimas deberán agotar los mecanismos establecidos a nivel interno.
341. La Corte ha constatado las graves afectaciones a la integridad personal sufridas por las
once mujeres y sus familiares como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párrs.
320 a 324). Por tanto, la Corte estima, que es preciso disponer una medida de reparación que
brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos o psiquiátricos sufridos
por las víctimas, derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia, que atienda
a sus especificidades de género y antecedentes 448. Esta Corte ordena al Estado brindar
gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento médico para las once mujeres víctimas del caso,
el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos
directamente relacionados y necesarios449. Asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo
posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia450, por el tiempo que sea
necesario. Igualmente ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, el
tratamiento inmediato psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, a través
de sus instituciones de salud especializadas, previa manifestación de voluntad de tales víctimas.
Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las
circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada
una de ellas y después de una evaluación individual 451. Los beneficiarios de estas medidas
disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
para confirmar al Estado su anuencia a recibir atención psicológica y/o psiquiátrica 452. A su vez,
448
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párr. 42 y 45; Caso I.V. Vs Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 332, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 291.
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie
C No. 349, párr. 231.
449
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270; Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 199, y Caso Cuscul Pivaral y otros
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No.
359, párr. 211.
450
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270; Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 199, y Caso López Soto y otros Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 296.
451
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253; Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
452