- 119 -
resumen oficial de la sentencia de la Corte, firmada por los más altos representantes del
gobierno federal y del [e]stado de México, pudiendo publicarse el mismo día para que la
sentencia sirva para contextualizar la disculpa”. El Estado manifestó que ya ha efectuado un
reconocimiento público de su responsabilidad, así como ha emitido disculpas públicas a las
víctimas del caso, por lo cual consideraba que la publicación de la Sentencia era suficiente para
comprender la solicitud de los representantes.
347. Este Tribunal valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado ante la Comisión y la Corte, lo cual podría representar una satisfacción
parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia 454. Sin
embargo, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas
y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que México realice un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con
los hechos del presente caso455. En particular, la Corte considera necesaria una disculpa pública
por parte de las autoridades, en tanto las víctimas sufrieron violencia institucional por parte de
diversas instancias estatales, tanto federales como estaduales. En dicho acto se deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia.
Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado, el estado de México y de las víctimas.
348. El Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de
cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el
lugar y la fecha para su realización456. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos 457, la
Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera
más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales. La Corte
dispone, además, que la disculpa conste también por escrito, firmada por las autoridades locales
y federales correspondientes, a efectos de facilitar su difusión.
D.2.c Becas de estudio
349. Los representantes alegaron que Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández
Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo no pudieron continuar con sus carreras
académicas, debido a las afectaciones generadas por los hechos del caso 458. Por ello, solicitaron
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576, y Caso López Soto
y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr.
303.
454
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre
de 2004. Serie C No. 114, párr. 261; Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 158; Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 285; Caso Véliz Franco y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C
No. 277, párr. 257; Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 307, y Caso Velásquez Paiz y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie
C No. 307, párr. 240.
455
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 303.
456
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 445; Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C
No. 130, párr. 235; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 226, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 163.
457
Angélica Patricia Torres Linares abandonó sus estudios de Ciencias Políticas en la UNAM porque asociaba las
violaciones con sus estudios. Claudia Hernández Martínez se encontraba en los últimos semestres de su licenciatura en
Ciencias Políticas y, debido a los hechos, no se sentía en posibilidades de regresar a la universidad. Sin embargo, en la
458