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reivindicando reclamos propios y apoyando las causas de otros movimientos sociales. Poco
después, se adhirieron a diecisiete organizaciones sociales” 60.
57. En esa misma decisión, la SCJN refirió que el plan municipal de desarrollo 2003-2006 de
Texcoco estableció como uno de sus objetivos “la reubicación del comercio informal ubicado en
la cabecera municipal a fin de recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana”61.
En virtud de lo anterior, el 21 de octubre de 2005 se celebró un convenio entre el gobierno y
cuatro líderes que dijeron ser los “representantes de hecho y de derecho” de los floristas que
comerciaban frente al mercado Belisario Domínguez. En dicho convenio, se acordó que los y las
floristas se reubicarían en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco,
donde el municipio les hizo entrega de un espacio para que se le asignara un puesto a cada
florista. El 3 abril del 2006, el Director de Regulación Comercial del municipio de Texcoco inició
un expediente administrativo argumentando que 8 floristas no se habían reubicado y seguían
vendiendo frente al mercado Belisario Domínguez y al día siguiente solicitó apoyo del Jefe de la
Unidad Departamental de Vía Pública e Inspectores al respecto62.
58. La SCJN también remarcó que el 11 de abril de 2006 personal de la Dirección General de
Regulación Comercial y elementos de la policía municipal intentaron impedir que los floricultores
ubicaran sus puestos. Sin embargo, dicha autoridad remarcó que, poco después, se presentaron
aproximadamente entre treinta o cuarenta personas con machetes, entre ellos floristas de
Texcoco pero también miembros del FPDT, suscitándose un enfrentamiento, del que resultaron
dañados vehículos de la referida Dirección General. El Presidente Municipal sustituto informó al
Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal que “grupos organizados por comerciantes
informales intentaban amedrentar la estabilidad del gobierno municipal”, pues “amenazaban
con tomar las oficinas del palacio municipal […con] el apoyo del [FPDT] pertenecientes al
municipio de Atenco” y solicitó que fueran enviados elementos de la fuerza de Apoyo y
Reacción63.
59. Según la información que consta en la sentencia de la SCJN, desde el 12 de abril de 2006
se implementaron dispositivos de seguridad en el Palacio Municipal, así como en la calle Fray
Pedro de Gante, frente al mercado, con policías municipales y estaduales64, el cual fue reforzado
el 24 de abril de 2006, a fin de evitar que los floricultores asentaran sus puestos en ese lugar.
No obstante, floristas y miembros del FPDT instalaron puestos de venta frente al mercado
Belisario Domínguez y aunque sostuvieron reuniones con funcionarios de la PGJEM no llegaron
a ningún acuerdo65. El 2 de mayo de 2006, en una nueva reunión, con la presencia de Patricia
Romero Hernández (lideresa de los floristas) e Ignacio del Valle Medina (líder del FDPT) y de
autoridades del gobierno del estado de México, pero sin la presencia de ninguna autoridad del
municipio de Texcoco, el Director de Gobernación accedió a la solicitud de retirar la fuerza
pública de las inmediaciones del mercado, “para que al día siguiente instalaran sus puestos en
ese lugar, porque se celebraba el día de la Santa Cruz”66. Sin embargo, ese mismo día la Policía
60
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 261).
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30678 a 30679). Ver también Informe
Preliminar sobre los hechos de Atenco, México, de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos
Humanos, 15 de mayo de 2006, p. 19 (expediente de prueba, folio 503).
61
62
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30679 a 30680).
63
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30681 y 30682).
A los efectos de la presente Sentencia, el Tribunal entenderá por “estadual” todo lo referido a las autoridades
pertenecientes al estado de México, como entidad que forma parte del Estado Mexicano, y por “federal” todo lo referido
a las autoridades del Estado Mexicano. Asimismo, la referencia a autoridades u órganos “estatales” se refiere a
autoridades u órganos del Estado Méxicano como persona jurídica internacional.
64
65
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30683 y 30684).
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30685 a 30686), y cfr. Informe
Preliminar sobre los hechos de Atenco, México, de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos
Humanos de 15 de mayo de 2006, p. 22 (expediente de prueba, folio 503), y Violencia de Estado contra las mujeres en
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