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humanos” durante los enfrentamientos ocurridos en San Salvador Atenco y Texcoco los días 3
y 4 de mayo de 2006131.
118. Para esta investigación, desde el 3 de mayo de 2006 visitadores adjuntos y peritos médicos
adscritos a la CNDH se trasladaron al lugar de los hechos, así como al CEPRESO, para verificar
la situación, localizar y recopilar tanto información como testimonios, habiéndose obtenido
evidencias fotográficas y fijación fílmica de los agraviados, así como del lugar de los hechos y
de los domicilios afectados. La CNDH entrevistó a las personas que denunciaron haber sido
víctimas de abusos por parte de las autoridades, incluyendo las mujeres presuntas víctimas de
este caso, recabó pruebas físicas, documentales y periciales, así como solicitó información a las
instituciones públicas involucradas (autoridades del Gobierno del estado de México y del
Gobierno federal). La CNDH documentó los casos de 212 personas afectadas por los hechos y
encontró que “se generaron múltiples actos atentatorios de garantías constitucionales en agravio
de 209 personas”132.
119. El 16 de octubre de 2006 emitió su Recomendación 38/2006 dirigida al Secretario de
Seguridad Pública Federal y al Gobernador del estado de México, entre otros 133. En dicha
Recomendación, la CNDH advirtió de la comisión de una serie de violaciones de derechos
humanos en los operativos por diversas autoridades estaduales y federales134. Consideró que
“207 personas sufrieron trato cruel y/o degradante”, algunos también habrían sido objeto de
tortura, así como advirtió de las agresiones sexuales a mujeres, y exhortó a las autoridades a
iniciar, en sus respectivos ámbitos (federal y estadual), las investigaciones correspondientes.
De forma particular, observó que “de las declaraciones rendidas por 26 mujeres involucradas
en los hechos, se puede advertir la comisión de presuntas conductas atentatorias a la libertad
sexual […] que podrían configurar delitos como el de abuso sexual y violación”, y concluyó a
partir de las pruebas recabadas “que tales actos fueron sistemáticamente producidos en contra
de al menos 26 personas del sexo femenino detenidas y trasladadas al [CEPRESO]” 135. Además,
la CNDH concluyó que:
la actitud asumida por las autoridades de la Policía Federal Preventiva, de la Agencia de
Seguridad [e]statal, de la Procuraduría General de Justicia y del [CEPRESO], estas tres
últimas del Gobierno del [e]stado de México, de conducirse contrariando la verdad histórica
medidas de restitución y, en su caso, de reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Dichas
recomendaciones no tienen el carácter imperativo para las autoridades involucradas, por lo que pueden ser o no
aceptadas por éstas; en el segundo supuesto, la autoridad en cuestión puede ser llamada a rendir cuentas ante la
Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, de
conformidad con los artículos 15, fracción X y 46, tercer párrafo, inciso a), de la Ley de la CNDH, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
Cfr. Acuerdo de 3 de mayo de 2006 de la CNDH suscrito por su Presidente, José Luis Soberanes Fernández
(expediente de prueba, folio 1604).
131
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 28516 a 28517,
28544 a 28549, 28552 y 28606).
132
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 28538 a
28543).
133
En este sentido, la CNDH señaló que: “con las prácticas adoptadas durante el operativo implementado por los
cuerpos policiales involucrados, se transgredieron los derechos fundamentales de las personas detenidas con motivo de
los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006, lo cual representa, por sí mismo, una infracción al
deber que tiene el Estado de garantizar el respeto a los derechos de todas las personas, con lo que se infiere la retención
ilegal, la incomunicación, el trato cruel, inhumano y/o degradante, así como la tortura de que fueron objeto”.
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folio 28574).
134
135
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 28527, 28561,
28576 y 28577).