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de los hechos y en algunos casos negándola […] implica una conducta evasiva y de
entorpecimiento por parte del personal de las citadas autoridades136.
120. Respecto de los hechos específicos de las mujeres de este caso, la CNDH concluyó que se
“presume que servidores públicos de las corporaciones policíacas municipales y esta[du]ales,
así como de la Procuraduría General de Justicia y del Instituto de la Defensoría de Oficio, en el
[e]stado de México, conculcaron en perjuicio de [Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez
Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales
Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia
Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares] los
derechos a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad
jurídica”137. Asimismo, concluyó que debido a las lesiones sufridas al ser detenidas o durante el
traslado “se presume fue[ron] objeto de un trato cruel y degradante” 138, además de hacer
referencia al abuso sexual en su contra indicándose que “se presume la afectación […] de la
libertad sexual”139. Adicionalmente, en los casos de Normá Aidé Jiménez Osorio y Bárbara Italia
Méndez Moreno, la CNDH concluyó de manera expresa “presume que se dio el ilícito de violación
[…] por los mismos policías que la[s] custodiaron a bordo del camión cuando era[n]
trasladada[s] de San Salvador Atenco” 140. Asimismo, respecto de algunas de ellas, la CNDH
expresamente indicó que ante la falta de orden de autoridad competente, las detenciones habían
sido arbitrarias141. Finalmente, también determinó que existieron una serie de irregularidades en
la integración de la averiguación previa en contra de las mujeres víctimas de este caso 142.
121. El 26 de octubre de 2006, la Recomendación 38/2006 fue transmitida al Juez Primero
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle y al Juez Segundo Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, ambos del estado de México, para que constara
en las causas penales 59/2006, 79/2006, 95/2006 y 96/2006 143.
C.2 Investigación realizada por la SCJN
122. El 6 de febrero de 2007 la SCJN acordó ejercer la facultad de investigación, de carácter no
jurisdiccional, que le concedía la Constitución Federal 144, respecto de los hechos acaecidos el 3
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 28538, 28605 y
28606).
136
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29456,
29201, 29763, 29761, 29922, 29781, 30078 y 30079, 28923, 29389, 29852 y 29996).
137
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29458,
29203, 29763, 29923, 29783, 30081, 28925, 29391, 29853 y 29998).
138
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29459, 29203,
29783, 30080 y 30081, 28926, 29391 y 29998).
139
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29203 y
29391).
140
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29457, 30079,
28924, 29390, 29852 y 29997).
141
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29459 a
29461, 29204 a 29206, 29764, 29924 a 29926, 29784 a 29785, 30081 a 30083, 28926 a 28928, 29392 a 29394,
29854 a 29855, y 29998 a 30000).
142
Cfr. Aviso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicado en La Jornada el 26 de octubre de
2006 (expediente de prueba, folio 1606).
143
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna mexicana, vigente al momento de los hechos, la SCJN tenía la
facultad extraordinaria de designar una comisión especial para realizar averiguaciones sobre hechos que constituyan
violaciones graves a alguna garantía individual: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o
algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de
la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una
grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe
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