- 44 - de los hechos y en algunos casos negándola […] implica una conducta evasiva y de entorpecimiento por parte del personal de las citadas autoridades136. 120. Respecto de los hechos específicos de las mujeres de este caso, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de las corporaciones policíacas municipales y esta[du]ales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del Instituto de la Defensoría de Oficio, en el [e]stado de México, conculcaron en perjuicio de [Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares] los derechos a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”137. Asimismo, concluyó que debido a las lesiones sufridas al ser detenidas o durante el traslado “se presume fue[ron] objeto de un trato cruel y degradante” 138, además de hacer referencia al abuso sexual en su contra indicándose que “se presume la afectación […] de la libertad sexual”139. Adicionalmente, en los casos de Normá Aidé Jiménez Osorio y Bárbara Italia Méndez Moreno, la CNDH concluyó de manera expresa “presume que se dio el ilícito de violación […] por los mismos policías que la[s] custodiaron a bordo del camión cuando era[n] trasladada[s] de San Salvador Atenco” 140. Asimismo, respecto de algunas de ellas, la CNDH expresamente indicó que ante la falta de orden de autoridad competente, las detenciones habían sido arbitrarias141. Finalmente, también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de la averiguación previa en contra de las mujeres víctimas de este caso 142. 121. El 26 de octubre de 2006, la Recomendación 38/2006 fue transmitida al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle y al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, ambos del estado de México, para que constara en las causas penales 59/2006, 79/2006, 95/2006 y 96/2006 143. C.2 Investigación realizada por la SCJN 122. El 6 de febrero de 2007 la SCJN acordó ejercer la facultad de investigación, de carácter no jurisdiccional, que le concedía la Constitución Federal 144, respecto de los hechos acaecidos el 3 Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 28538, 28605 y 28606). 136 Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29456, 29201, 29763, 29761, 29922, 29781, 30078 y 30079, 28923, 29389, 29852 y 29996). 137 Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29458, 29203, 29763, 29923, 29783, 30081, 28925, 29391, 29853 y 29998). 138 Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29459, 29203, 29783, 30080 y 30081, 28926, 29391 y 29998). 139 Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29203 y 29391). 140 Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29457, 30079, 28924, 29390, 29852 y 29997). 141 Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folios 29459 a 29461, 29204 a 29206, 29764, 29924 a 29926, 29784 a 29785, 30081 a 30083, 28926 a 28928, 29392 a 29394, 29854 a 29855, y 29998 a 30000). 142 Cfr. Aviso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicado en La Jornada el 26 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folio 1606). 143 De acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna mexicana, vigente al momento de los hechos, la SCJN tenía la facultad extraordinaria de designar una comisión especial para realizar averiguaciones sobre hechos que constituyan violaciones graves a alguna garantía individual: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe 144

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