- 45 - y 4 de mayo de 2006, entendiéndolos prima facie como graves violaciones de derechos humanos145. 123. La SCJN conformó una Comisión Investigadora, integrada por dos Magistrados 146, para indagar “por qué se dieron las violaciones ocurridas los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los Municipios de Texcoco y San Salvador de Atenco, si alguien las ordenó, si obedecieron a una estrategia esta[du]al al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de la situación, de los policías, etcéra”. No obstante, en virtud de una modificación posterior, dicha investigación “no [podía] referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles, así como tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas”147. Observó que de cualquier modo, sí debía procurar identificar a las personas que habían participado en los hechos 148. 124. La Comisión Investigadora llevó a cabo la formación de un expediente, entrevistas personales, solicitudes e informes de personas vinculadas con los hechos y de terceros interesados en apoyar la investigación149. El 10 de marzo de 2008, la Comisión entregó sus conclusiones al Pleno de la SCJN150, las cuales fuern sometidas a 144 personas involucradas en los hechos para que hicieran las manifestaciones o presentaran la documentación que consideraran pertinente151. El 12 de febrero de 2009 el pleno de la SCJN dictó una sentencia con base en el informe de la Comisión Investigadora, en la que: (i) estableció los hechos que antecedieron y la forma como ocurrieron y se llevaron a cabo los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador de Atenco; (ii) concluyó que efectivamente “se incurrió en violaciones graves de garantías individuales”; (iii) estableció la responsabilidad del Estado por el uso de la fuerza pública “de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente hacia al respeto de los derechos humanos”; (iv) individualizó a posibles responsables, sin determinar responsabilidad de ninguna índole, además de advertir que “las autoridades competentes [debían determinar] si hubo algunos otros elementos pertenecientes a los cuerpos policíacos, de mando y de tropa, que también cometieron las graves violaciones a las garantías la conducta de algún juez o magistrado federal [...]”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente en 2006), art. 97, párrafo segundo (expediente de prueba, folio 23156). Dicha facultad ha sido ejercida con poca periodicidad y en casos graves. Cfr. Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 1612 a 1614). Actualmente, dicha facultad ha sido trasladada a la CNDH. Cfr. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de junio de 2011. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 31341 a 31348), y Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 1626). 145 Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN Décimo Tercero (expediente de prueba, folio 31688), y Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 1629). 146 Inicialmente, la Comisión Investigadora también debía “pronunciar[se] sobre las formas de reparación” y “posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas”. Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 1628 y 1629). No obstante, posteriormente el pleno emitió el Acuerdo General 16/2007, el cual modificó las facultades de las comisiones investigadoras conformadas bajo el artículo 97 de la Constitución, de forma que se debían “limita[r] exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio”, sin poder “adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales”. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 31436 y 31437). 147 148 Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30659). 149 Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30668). 150 Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30660). El informe fue enviado a 147 personas involucradas en los hechos. Sin embargo, se notificó a 144 porque una de ellas había muerto y fue imposible localizar a otras dos. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30671). 151

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