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Sánchez Hernández161. Posteriormente, el 16 de mayo de 2006 también se recibió y acumuló la
indagatoria ZIN/I/718/2006, relativa a las lesiones y abusos sexuales en perjuicio de Bárbara
Italia Méndez Moreno y Claudia Hernández Martínez 162. Asimismo, el 19 de mayo de 2006, se
recibieron las denuncias de María Patricia Romero Hernández, Georgina Edith Rosales Gutiérrez
y Norma Aidé Jiménez Osorio, las cuales también se agregaron a la averiguación previa
TOL/DR/I/466/2006163.
127. Según información aportada por el Estado y no controvertida por los representantes, entre
el 10 de mayo y el 9 de agosto de 2006, la PGJEM solicitó y recibió documentos de las
instituciones implicadas, a saber: documentos sobre los procesos penales instaurados contra las
mujeres, copia de la investigación de la CNDH, videos del operativo, así como certificados
médicos e información sobre las once denunciantes del presente caso, entre otras personas.
También recabó declaraciones de víctimas164 y de policías, e inspeccionó los camiones de
traslado. Durante el mismo período, la PGJEM rindió informes sobre la investigación ante
diversas instituciones estaduales y federales, incluyendo: la CNDH, el Coordinador de Atención
Ciudadana del Gobierno del estado de México, la Unidad para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (federal), y la Dirección General de
Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores 165.
128. El 16 de junio de 2006 la PGJEM consignó parte de la averiguación previa ante el Juez
Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, estado de México,
en contra de diecisiete (17) policías estaduales y cuatro (4) policías municipales, dando origen
a la causa penal 59/2006, por el delito de abuso de autoridad, en contra de María Patricia
Romero Hernández, su padre y su hijo166, cuyo enjuiciamiento se declaró insubsistente (infra
párr. 134).
Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Tenango del Valle de 28 de agosto
de 2006 (expediente de prueba, folios 4953 a 4967).
161
Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 15 de octubre de 2014 (expediente
de prueba, folios 1638 a 1639); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca
de 18 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 2486 a 2487); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero
Penal de Primera Instancia de Toluca de 21 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 3487), y auto de plazo
constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 27 de octubre de 2014 (expediente de
prueba, folio 4387).
162
163
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14333 a 14334).
Según la información aportada por el Estado, el 5 de mayo de 2006 la Comisión de Derechos Humanos del estado
de México recogió las declaraciones de Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Norma Aidé Jiménez
Osorio, Claudia Hernández Martínez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Yolanda Muñoz Diosdada, Mariana Selvas
Gómez y Cristina Sánchez Hernández; el 12 de mayo de 2006 rindieron declaración ministerial Mariana Selvas Gómez,
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Cristina Sánchez Hernández, Claudia Hernández Martínez, Angélica Patricia Torres
Linares, Bárbara Italia Méndez Moreno, Yolanda Muñoz Diosda y Ana María Velasco Rodríguez; el 19 de mayo de 2006
se recabó la declaración ministerial de Norma Aidé Jiménez Osorio, Georgina Edith Rosales Gutiérrez y María Patricia
Romero Hernández; el 30 de mayo de 2006 ampliaron su declaración Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo y Mariana
Selvas Gómez; el 13 de junio de 2006 declaró Ana María Velasco Rodríguez; el 30 de junio de 2006 amplió su declaración
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo; el 4 de julio amplió su declaración Norma Aidé Jiménez Osorio; el 26 de julio
presentó su declaración por escrito Bárbara Italia Méndez Moreno, compareciendo a ratificarla el 1 de agosto; el 9 de
agosto de 2006 presentaron su declaración por escrito Claudia Hernández Martínez y Angélica Patricia Torres Linares,
compareciendo ese mismo día a ratificarla. Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 27 de julio de 2010 (expediente
de prueba, folios 22126 a 22146); declaración rendida por Ana María Velasco el 13 de junio de 2006 ante Agente del
Ministerio Público del Fuero Común, Procuraduría General de la Justicia del Estado de México (expediente de prueba,
folios 1214 a 1215); declaración rendida por Claudia Hernández Martínez el 9 de agosto de 2006 ante el Agente del
Ministerio Público del Fuero Común, Adscrito a la Mesa Primera de la Dirección General de Responsabilidades,
Procuraduría General de la Justicia del Estado de México (expediente de prueba, folios 5012 a 5015), y declaración
rendida por Angélica Patricia Torres Linares el 9 de agosto de 2006 ante el Agente del Ministerio Público del Fuero
Común, Adscrito a la Mesa Primera de la Dirección General de Responsabilidades, Procuraduría General de la Justicia
del Estado de México (expediente de prueba, folios 1505 a 1509).
164
165
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 27 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios 22126 a 22146).
166
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14337 a 14339).