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129. El 8 de marzo de 2007, el agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Primera de la
Dirección General de Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del estado de
México dispuso la reserva de la averiguación previa en cuanto al delito de tortura 167, de
conformidad con el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del estado de México 168,
señalando que “no se reúne ningún elemento que […] conduzca a establecer la existencia de la
Comisión del Delito de Tortura”169.
130. Casi un año después, el 11 de febrero de 2009, el agente del Ministerio Público habilitado
para integrar las averiguaciones previas derivadas de los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo de
2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, volvió a acordar su reserva 170. El 6 de junio de 2008
la PGJEM ordenó llevar a cabo una Evaluación Técnico-Jurídica sobre el curso que se le dio a las
averiguaciones previas. A raíz de ello, se detectaron diversas irregularidades de las cuales se
dio vista a la Contraloría Interna de la PGJEM y a la Fiscalía Especial de Delitos Cometidos por
Servidores Públicos171.
131. El 15 de julio de 2009, la PGJEM recibió la averiguación previa AP/PGR/FEVIM/03/05-2006
en virtud de la declinación de competencia de la FEVIM a su favor 172 (infra párr. 147).
132. El 8 de octubre de 2009, las once mujeres solicitaron ser reconocidas como coadyuvantes
y como representantes a miembros del Centro Prodh en la averiguación previa. Asimismo,
solicitaron la localización de treinta y cuatro (34) policías estaduales a fin de que comparecieran
como probables responsables173.
133. En atención a la investigación realizada por la SCJN (supra párr. 122 y ss.), el 11 de marzo
de 2010 la Subprocuraduría General de la PGJEM envió las indagatorias relacionadas con el caso
a la Dirección General de Visitaduría para su debida prosecución y para la determinación que
procediera. La Dirección General de Visitaduría realizó un estudio jurídico del expediente de
investigación y lo remitió el 1 de junio de 2010, ordenando la reactivación del proceso penal y
167
Cfr. Informe Anual de Actividades 2007 de la CNDH (expediente de prueba, folio 23133).
El artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del estado de México señala: “Artículo 116.- Si en las
diligencias que obren en el expediente, practicadas por el Agente del Ministerio Público, no existen pruebas que acrediten
los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para llevar a cabo la
consignación ante el órgano jurisdiccional, y no se desprenda que puedan practicarse otras, pero con posterioridad
pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, la autoridad ministerial dictará determinación de reserva del
expediente hasta que obren esos datos y, entre tanto, ordenará a la policía ministerial, que realice las investigaciones
tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos. La determinación del Agente del Ministerio Público sobre la reserva
de la averiguación, será revisada por el Subprocurador Regional que corresponda, a través del Agente del Ministerio
Público Auxiliar del Procurador, al que se le remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas. El
Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador elaborará proyecto de resolución para la consideración y análisis
del Subprocurador Regional, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. Esta resolución deberá
notificarse por estrados al denunciante o querellante, por el Agente del Ministerio Público a cuyo conocimiento
correspondió el expediente de la averiguación previa, al día siguiente de aquel en que reciba el expediente del Agente
del Ministerio Público Auxiliar del Procurador”. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente
de prueba, folios 14339 a 14340).
168
Acuerdo del agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Primera de la Dirección General de Responsabilidades
de la Procuraduría General de Justicia del estado de México de 8 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 38767).
169
170
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 14340).
171
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14340 a 14341).
Cfr. Oficio FEVIMTRA a C/DAP/2218/2009, recibido el 15 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 5021); auto
constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014 (expediente de
prueba, folios 1642 a 1643); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de
18 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 2490), y auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia de Toluca de 27 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 4390 a 4391).
172
173
Cfr. Escrito de las once mujeres ante el Ministerio Público de 8 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios
5017 a 5019).