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Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca (en adelante, “Juzgado Primero Penal de
Toluca”)192.
138. Según la información más reciente aportada por el Estado, en el marco de esta causa
penal se han cumplido dieciséis (16) de estas órdenes de aprensión y diez (10) se encuentran
pendientes de ejecutar. Asimismo, de los veintinueve consignados en la causa, dieciocho
cuentan con auto de formal prisión con prisión preventiva193. Algunos policías han promovido
juicios de amparo en contra de la orden de aprehensión o del auto de formal prisión. De estos
juicios, algunos se habrían resuelto de manera desfavorable, negando el amparo y otros se
encontrarían pendientes de resolución194. En el marco de la resolución de estos recursos de
amparo, se determinó la imprescriptibilidad del delito de tortura, en ejercicio de un control de
convencionalidad195. Asimismo, el Estado informó que “la PGJ solicitó a los juzgados de distrito
y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal la
concentración de amparos en un juzgado federal de la ciudad de Toluca”, lo cual fue aceptado 196.
139. En agosto de 2016, el Estado preparó un plan de trabajo para la investigación del caso, el
cual proponía la citación de víctimas que iban a bordo de los camiones y de policías que
participaron en el traslado de los detenidos y convoy, la ampliación del ejercicio de la acción
penal contra los 28 policías en agravio de otras víctimas, y dar vista a la PGR del informe de
fondo, en tanto “se establece la presunta participación en el contexto de los hechos de servidores
públicos federales”197.
140. Asimismo, según información aportada por el Estado, veinticuatro (24) funcionarios fueron
sancionados administrativamente198.
Cfr. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de
2016 (expediente de prueba, folios 24617 a 24629).
192
Cfr. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de
2016 (expediente de prueba, folio 30498).
193
Con respecto a la orden de aprehensión, el Estado informó que trece policías interpusieron juicio de amparo, siendo
negado en los trece casos. De estos trece, dos policías interpusieron recurso de revisión, los cuales están pendientes de
resolución. Con respecto al auto de formal prisión, de los dieciocho policías sujetos a proceso, siete interpusieron recurso
de apelación, los cuales se encuentran pendiente de resolución, y cuatro interpusieron amparos, los cuales fueron
negados. De esos cuatro, uno interpuso a su vez un recurso de revisión, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Asimismo, el Estado informó que de los dieciocho sujetos a proceso, dos interpusieron amparo en contra de la medida
cautelar que se les dictó, de los cuales uno fue sobreseído y al otro le fue concedido. Cfr. Informe del Estado sobre
cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios
30501 a 3509), y escrito del Estado de fecha 30 de octubre de 2017 dirigido al Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez (expediente de prueba, folios 38182 a 38189).
194
195
El Estado no aportó dicha decisión. Sin embargo, informó que “para contrarrestar la prescripción del delito de
tortura que contempla la legislación penal del estado de México, la PGJ argumentó, entre otras cosas, que “las
autoridades judiciales tienen el deber de ejercer un control de convencionalidad al momento de estudiar un caso
particular” y que “como lo prevé la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, […] la tortura […] es un delito
imprescriptible”, por lo que “en caso de consignar a un probable responsable por el delito de tortura en sus diversas
modalidades, el juez de la causa tendría que determinar la imprescriptibilidad del delito y conocer así del fondo del
asunto”. De acuerdo con el Estado, esta argumentación fue reconocida por los tribunales nacionales y ello “posibilitó la
consignación de todos los funcionarios que pudieron tener algún grado de participación en las agresiones sexuales a las
que fueron sujetas las víctimas del presente caso”. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del
Informe de Fondo de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 30516 a 30517).
El Estado explicó que la medida fue tomada “con el fin de evitar resoluciones contradictorias y propiciar su
resolución de manera expedita”. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo
de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 30518).
196
Plan de Trabajo para la Investigación del Caso 12.846 Mariana Selvas y Otras”, Anexo 1 del quinto informe de
cumplimiento del Estado Mexicano de 2 de agosto de 2016 (expediente de prueba, folios 24535 a 24536).
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198
Cfr. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de
2016 (expediente de prueba, folios 30533 a 30534).