- 54 -
C.4 Averiguación previa en ámbito federal ante la FEVIM
146. El 15 de mayo de 2006 la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con
Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País (FEVIM) 210, en el ámbito federal, inició la
averiguación previa AP/FEVIM/003/05-2006, por la probable comisión de diversos delitos
cometidos en agravio de las mujeres detenidas211. Posteriormente, el 16 de mayo de 2006 el
Centro Prodh presentó una denuncia formal ante la FEVIM por abusos sexuales y violaciones de
derechos humanos cometidas en el marco de los operativos de 3 y 4 de mayo de 2006, en
representación de Claudia Hernández Martínez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Mariana
Selvas Gómez, Yolanda Muñoz Diosdada, Bárbara Italia Méndez Moreno y dos mujeres más.
Dicha denuncia fue ampliada el 26 de mayo de 2006 para inlcuir a Ana María Velasco Rodríguez
y tres mujeres más que no forman parte del presente caso 212.
147. La FEVIM llevó a cabo distintas diligencias213, incluyendo la recepción de las declaraciones
y denuncias de las once mujeres 214. El 13 de julio de 2009 la FEVIM “se declaró incompetente
de oficio” en tanto “[d]e las constancias se desprende que los servidores públicos que
intervinieron en los hechos probablemente delictivos […] pertenecen todos a corporaciones
policiales del [e]stado de México” y “no se evidencia la participación de servidores públicos
federales […] en los actos de tortura que sufrieron las víctimas y que son los hechos que es[a]
fiscalía investigó”215. En virtud de lo anterior, consideró que los hechos “no [eran] de orden
federal sino del orden común” y que competían a los órganos investigadores del estado de
México donde tuvo lugar el evento delictivo. Sin perjucio de esta conclusión, en el acuerdo
mediante el cual declinó competencia, la FEVIM afirmó que se establece que se comprobó el
como la persona que la obligó a hacer el sexo oral”. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del estado de México,
Segunda Sala Unitaria Penal de Toluca, de 18 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 41479 a 41481).
Actualmente, esta fiscalía se identifica como Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y
Trata de Personas (FEVIMTRA).
210
Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca, México de 15 de octubre de
2014 (expediente de prueba, folio 1638); Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia
en Toluca, México de 18 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 2486); Auto de plazo constitucional del Juzgado
Primero Penal de Primera Instancia en Toluca, México de 21 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 3486), y
Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca, México de 27 de octubre de
2014 (expediente de prueba, folio 4387).
211
Cfr. Denuncias interpuestas por el Centro Prodh el 16 y 26 de mayo de 2006 ante la FEVIM (expediente de prueba,
folios 8529 a 8530 y 8536).
212
Asimismo, se solicitaron copias del expediente ante la CNDH, así como listados y fotografías de los miembros de
la Policía Federal Preventiva que participaron de los hechos, y se recabaron los informes de varios policías, entre otras.
Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14318 a 14319).
213
Cfr. Declaración rendida por Norma Aidé Jiménez Osorio el 25 de mayo de 2006 ante la FEVIM (expediente de
prueba, folio 802); declaración rendida por Georgina Edith Rosales Gutiérrez el 25 de mayo de 2006 ante la FEVIM
(expediente de prueba, folio 1114); declaración rendida por María Patricia Romero Hernández el 25 de mayo de 2006
ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 904); declaración rendida por Mariana Selvas Gómez el 25 de mayo de 2006
ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 1012); declaración rendida por Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo el 25 de
mayo de 2006 ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 1284); ampliación de denuncia interpuesta por Bárbara Italia
Méndez Moreno el 14 de junio de 2006 ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 1439); ampliación de denuncia
interpuesta por Claudia Hernández Martínez el 14 de junio de 2006 ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 1586);
declaración y ampliación de denuncia rendida por Ana María Velasco Rodríguez el 15 de junio de 2006 ante la FEVIM
(expediente de prueba, folio 1219); ampliación de denuncia rendida por Yolanda Muñoz Diosdada el 15 de junio de 2006
ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 701); declaración rendida por Cristina Sánchez Hernández el 15 de junio de
2006 ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 8905), y declaración rendida por Angélica Patricia Torres Linares el 19
de junio de 2006 ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 1511).
214
Cfr. Transcripción del Acuerdo de Declinación de Competencia de 13 de julio de 2009 (expediente de prueba, folios
24522 a 24524). La FEVIM utiliza, como base legal de su declinación de competencia, el Acuerdo A/024/08 de la PGR
en el que se señala que “tiene facultades para investigar aquellos hechos de violencia contra mujeres que sean de
competencia federal o por normas penales del orden común conexas con delitos federales”. Oficio FEVIMTRAC/DAP/2218/2009 de la FEVIM, recibido el 15 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 5021).
215