- 83 - 232. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará (1) la detención inicial de las mujeres; (2) las alegadas violaciones respecto de la falta de notificación de las razones de la detención y el derecho de defensa, en forma conjunta, y (3) la prisión preventiva de las víctimas. B.1. Ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones iniciales de las once mujeres víctimas de este caso B.1.a Ilegalidad de las detenciones 233. La Corte observa que el artículo 16 de la Constitución mexicana, vigente al momento de los hechos, establecía: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento […] En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder […]326. 234. De acuerdo con el Artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del estado de México vigente al momento de los hechos, se considera que existe flagrancia cuando “la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho, o bien, cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente despues de ejecutado” 327. 235. De conformidad con los referidos artículos, al momento de los hechos, bajo el ordenamiento interno mexicano, las detenciones podían ser legales si estaban fundadas en: (a) una orden judicial, (b) una orden del Ministerio Público, en casos de urgencia e imposibilidad de obtener una orden judicial, o (c) flagrancia, en cualquiera de sus modalidades. En el presente caso, la Corte observa que la detención de las once mujeres víctimas del presente caso fue realizada bajo la figura de cuasi flagrancia328. 236. En este sentido, la Corte ha observado que para evaluar la legalidad de una privación de libertad bajo la Convención Americana, le corresponde al Estado demostrar que la misma se realizó de acuerdo a la legislación interna pertinente, tanto en lo relativo a sus causas como al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al momento de los hechos (expediente de prueba, folio 42772). Cabe remarcar que, en su escrito de observaciones a la prueba para mejor resolver presentado el 21 de septiembre, los representantes aclararon que si bien la Constitución aportada por el Estado no era la vigente al momento de los hechos, la misma contiene el texto del artículo 16 constitucional vigente el 3 y 4 de mayo de 2006. 326 Escrito inicial de observaciones sobre el fondo (expediente de prueba, folio 9992). Asimismo, de acuerdo con el Artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente al momento de los hechos, se considera que existe flagrancia cuando: “I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito; II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito”. Código Federal de Procedimientos Penales (vigente en 2006) (expediente de prueba, folio 23325). Escrito inicial de observaciones sobre el fondo (expediente de prueba, folio 9992). 327 328 Cfr. Escrito inicial de observaciones sobre el fondo (expediente de prueba, folios 11745 y 11756).

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