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mayo de 2006, nueve días luego de su detención, y tras haber sido lavadas (supra párr. 108),
mientras que el análisis químico realizado a las prendas de Bárbara Italia Méndez Moreno arrojó
resultado positivo con respecto a la presencia de semen, pese a lo cual no surge de la
información aportada que el Estado haya realizado seguimiento de la evidencia. Todo ello se
condice con la afirmación de la SCJN, con respecto a que “las pruebas que se han recabado en
esas averiguaciones […] evidencian muy importantes deficiencias y omisiones en que se incurrió
ante las delicadas denuncias que hicieron las mujeres” 372.
279. Con respecto a la averiguación previa ante la FEVIM, la Corte advierte que entre junio de
2006 y mayo de 2007, las víctimas o sus representantes solicitaron y aportaron pruebas para
que se agregara al expediente a fin de acreditar el cuerpo del delito, entre ellos, los exámenes
derivados de la aplicación del Protocolo de Estambul por peritos independientes y de la CNDH373,
así como que ejerciera su facultad de atracción de los delitos del orden común 374. Asimismo, en
febrero de 2007 varias de las mujeres presentaron un escrito a la FEVIM solicitando (i) que
consignara la presente indagatoria a la autoridad judicial por el delito de tortura, e (ii) hiciera
propios los exámenes derivados de la aplicación del Protocolo de Estambul por la CNDH y el
CCTI375. Con respecto al primer punto, según la información aportada por el Estado, el 9 de
marzo de 2007 la FEVIM resolvió que “por el momento no es posible acordar favorablemente su
petición, en virtud de que no se encuentran acreditados los supuestos previstos para ejercer la
facultad de atracción”. Con respecto al segundo punto, el Estado informó que “[e]n las
constancias de la indagatoria no se localizó acuerdo a esa petición, únicamente una constancia
de fecha 4 de mayo de 2004, mediante la cual se tiene por recibido el escrito y se agrega a la
averiguación previa”.
280. Asimismo, ante la solicitud de la FEVIM de volver a realizar los peritajes correspondientes
al Protocolo de Estambul por personal de la PGR, el 27 de febrero de 2007 varias de las mujeres
presentaron una carta negándose por considerar que era un hecho revictimizante376, mientras
que Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez accedieron a que peritos de
la PGR les aplicaran el Protocolo de Estambul directamente 377. Los días 16 y 17 de mayo de 2007
372
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30931).
Cfr. Carta de Norma Aidé Jiménez Osorio de 8 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 22091); escrito
presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 8540 a
8550); escrito presentado por el Centro Prodh ante la FEVIM de 12 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios
8552 a 8556); escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de febrero de 2007 (expediente de
prueba, folios 8558 y 8559), y escrito presentado por el Centro Prodh ante la FEVIM de 2 de mayo de 2007 (expediente
de prueba, folios 8561 a 8557).
373
Dicha solicitud se sustentó entre otros argumentos, en que: i) la PGJEM consignó a veinticinco agentes policiales por el
delito de abuso de autoridad; ii) miembros de la Policía Federal Preventiva allanaron domicilios particulares y detuvieron
arbitrariamente mediante el uso excesivo de la fuerza, así como militares, situación confirmada por la CNDH; iii) la Comisión
de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública implementó sanciones administrativas en contra de al menos tres
elementos federales por el delito de omisión en el operativo; iv) existe conexidad entre los delitos del ámbito federal y los de
competencia local; v) lo sucedido a las mujeres se debe calificar como tortura; y vi) la PGJEM no cumple con el requisito de
imparcialidad. Cfr. Escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de noviembre de 2006 (expediente de
prueba, folios 8540 a 8550), y escrito presentado por el Centro Prodh ante la FEVIM de 12 de enero de 2007 (expediente de
prueba, folios 8552 a 8556).
374
Cfr. Escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios
8558 y 8559).
375
Cfr. Carta de Mariana Selvas Gómez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, María Patricia Romero Hernández,
Georgina Edith Rosales Gutiérrez y Norma Aidé Jiménez Osorio a la FEVIM de 27 febrero de 2007 (expediente de prueba,
folios 23399 y 23400).
376
Solicitudes de peritajes a la FEVIM presentadas por Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez
el 15 de enero de 2007 ante la FEVIM (expediente de prueba, folios 24348 y 24349). Ver también, escrito del Estado
ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 14323); carta de Mariana Selvas Gómez,
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, María Patricia Romero Hernández, Georgina Edith Rosales Gutiérrez y Norma Aidé
Jiménez Osorio a la FEVIM de 27 febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 23399 y 23400), y solicitudes de
peritajes a la FEVIM presentadas por Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez el 15 de enero de
2007 ante la FEVIM (expediente de prueba, folios 24348 y 24349).
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