- 115 - casi información sobre el impacto positivo de las medidas, por lo que estas no pueden ser consideradas como medidas de no repetición. B.2 Consideraciones de la Corte 333. En el presente caso, la Corte nota que, en el marco del procedimiento ante la Comisión Interamericana, el Estado propuso un plan de reparación integral que ponía a disposición de las víctimas procedimientos tendientes a la eliminación de antecedentes penales, el pago de compensación, becas educativas, servicios de salud, vivienda e investigación de los hechos, entre otras medidas443. No obstante, tal como el mismo Estado remarca, en muchos casos dichas medidas no han sido implementadas, sea porque las víctimas no prestaron su consentimiento o por otros motivos. En este sentido, el Tribunal ha establecido que para que resulte improcedente ordenar reparaciones adicionales a las ya otorgadas en el ámbito interno, es insuficiente que el Estado indique que estas han sido o pueden ser otorgadas a través de mecanismos internos. Adicionalmente, las medidas deben haberse ejecutado de manera que la Corte pueda evaluar si efectivamente se repararon las consecuencias de la actuación o situación que configuró la vulneración de derechos humanos en el caso concreto, o debe contarse con información suficiente a efectos de determinar si estas reparaciones son adecuadas o si existen garantías de que los mecanismos de reparación interna son suficientes444. Estos extremos no se satisfacen en este caso. 334. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo ha hecho en otros casos445, el Tribunal tomará en cuenta las acciones emprendidas por el Estado Mexicano así como las medidas disponibles a nivel interno al momento de ordenar las reparaciones que correspondan y hará las consideraciones que estime pertinentes en cada medida de reparación específica. C. Obligación de investigar 335. La Comisión solicitó que el Estado “[c]ontin[úe] investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer en forma integral los hechos violatorios de la Convención Americana y otros instrumentos interamericanos e identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad, […] incluyendo aquellas derivadas de la cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel esta[du]al como federal, así como de posibles actos de encubrimiento u omisión”. De igual manera, precisó que el Estado “deber[ía] evitar cualquier forma de revictimización” y asegurar que la calificación jurídica de los hechos sea conforme a los estándares interamericanos. 336. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado investigar de “manera seria e imparcial todas las violaciones a derechos humanos perpetradas contra las once mujeres, con el fin de identificar a todos los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, considerando la autoría intelectual y material, por cadena de mando, de las diferentes instituciones públicas implicadas y cualquier otra forma de responsabilidad”. En este sentido solicitaron, para poder garantizar la eficacia de las investigaciones y procesos penales, que se Cfr. Informes del Estado mexicano en la etapa de fondo y sus anexos, presentados entre enero y septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 30291 a 30586); Minuta de Trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de 27 de enero de 2016 (expediente de prueba, folios 30587 a 30590); Minuta de Trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de 11 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 30591 a 30595); Minuta de Trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de 11 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 30596 a 30602). 443 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 126, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 208. 444 Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017, párr. 198, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 209. 445

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