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casi información sobre el impacto positivo de las medidas, por lo que estas no pueden ser
consideradas como medidas de no repetición.
B.2 Consideraciones de la Corte
333. En el presente caso, la Corte nota que, en el marco del procedimiento ante la Comisión
Interamericana, el Estado propuso un plan de reparación integral que ponía a disposición de las
víctimas procedimientos tendientes a la eliminación de antecedentes penales, el pago de
compensación, becas educativas, servicios de salud, vivienda e investigación de los hechos,
entre otras medidas443. No obstante, tal como el mismo Estado remarca, en muchos casos dichas
medidas no han sido implementadas, sea porque las víctimas no prestaron su consentimiento o
por otros motivos. En este sentido, el Tribunal ha establecido que para que resulte improcedente
ordenar reparaciones adicionales a las ya otorgadas en el ámbito interno, es insuficiente que el
Estado indique que estas han sido o pueden ser otorgadas a través de mecanismos internos.
Adicionalmente, las medidas deben haberse ejecutado de manera que la Corte pueda evaluar si
efectivamente se repararon las consecuencias de la actuación o situación que configuró la
vulneración de derechos humanos en el caso concreto, o debe contarse con información
suficiente a efectos de determinar si estas reparaciones son adecuadas o si existen garantías de
que los mecanismos de reparación interna son suficientes444. Estos extremos no se satisfacen en
este caso.
334. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo ha hecho en otros casos445, el Tribunal tomará en
cuenta las acciones emprendidas por el Estado Mexicano así como las medidas disponibles a
nivel interno al momento de ordenar las reparaciones que correspondan y hará las
consideraciones que estime pertinentes en cada medida de reparación específica.
C. Obligación de investigar
335. La Comisión solicitó que el Estado “[c]ontin[úe] investigando de manera efectiva, con la
debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer en forma integral
los hechos violatorios de la Convención Americana y otros instrumentos interamericanos e
identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad, […] incluyendo aquellas derivadas
de la cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de
seguridad tanto de nivel esta[du]al como federal, así como de posibles actos de encubrimiento
u omisión”. De igual manera, precisó que el Estado “deber[ía] evitar cualquier forma de
revictimización” y asegurar que la calificación jurídica de los hechos sea conforme a los
estándares interamericanos.
336. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado investigar de “manera seria e
imparcial todas las violaciones a derechos humanos perpetradas contra las once mujeres, con
el fin de identificar a todos los responsables e imponerles las sanciones correspondientes,
considerando la autoría intelectual y material, por cadena de mando, de las diferentes
instituciones públicas implicadas y cualquier otra forma de responsabilidad”. En este sentido
solicitaron, para poder garantizar la eficacia de las investigaciones y procesos penales, que se
Cfr. Informes del Estado mexicano en la etapa de fondo y sus anexos, presentados entre enero y septiembre de
2016 (expediente de prueba, folios 30291 a 30586); Minuta de Trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación de 27 de enero de 2016 (expediente de prueba, folios 30587 a 30590); Minuta de Trabajo
de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de 11 de febrero de 2016 (expediente de
prueba, folios 30591 a 30595); Minuta de Trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación de 11 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 30596 a 30602).
443
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 126, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 208.
444
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de febrero de 2017, párr. 198, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 209.
445