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y de la casa ejidal87. Asimismo, después de que tomaron control de la explanada de San Salvador
Atenco, elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia de Seguridad Estatal se
internaron por varias calles del poblado, donde detuvieron a diversas personas. Asimismo,
durante el operativo tanto los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal como los de la
Policía Federal Preventiva entraron, sin orden judicial, a domicilios particulares, bajo la
justificación de persecución de personas en flagrancia. Así, 72 de los 106 detenidos del 4 de
mayo de 2006 afirmaron haberlo sido en el interior de domicilios particulares 88. De acuerdo a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), “se efectuaron diversas
detenciones al momento de ser replegados los manifestantes con gases, lo cual generó posible
confusión y propició que los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal
Preventiva, detuvieran a varias personas que no habían participado en los hechos, ni cometido
los actos violentos que se les imputaron”89. Las personas detenidas el 4 de mayo de 2006 fueron
conducidas primero a pie y después en camionetas tipo pick up (algunoas de ellas particulares
y otras policiales) a los autobuses en los que fueron trasladados al CEPRESO 90.
A.5 Denuncias de abusos policiales durante los operativos realizados los días
3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México
70. La mayoría de las personas detenidas en los operativos de los días 3 y 4 de mayo de 2006,
denunciaron abusos policiales, que incluyeron agresiones físicas, amenazas de muerte, patadas,
golpes con “tolete” e insultos, despojo de pertenencias, ocurridos durante los enfrentamientos,
al ser detenidos, en las instalaciones de la Policía Federal Preventiva o durante sus traslados o
ingresos a la Subprocuraduría de Texcoco y/o al CEPRESO91. Algunas personas fueron remitidas
a un hospital dada la gravedad de las lesiones que presentaron 92, y varias de las mujeres
detenidas denunciaron haber sufrido agresión sexual 93.
71. En este sentido, la SCJN determinó94 que cincuenta (50) mujeres fueron detenidas los días
3 y 4 de mayo de 2006, de las cuales treinta y una (31) refirieron haber sido agredidas
sexualmente de diversas formas por parte de elementos policiales al momento de su detención,
en las camionetas o vehículos en que fueron conducidas a los autobuses, al ingresar a y durante
su estadía en los autobuses utilizados para su traslado al CEPRESO y al ingresar al penal95.
87
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30739).
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30742 y 30743), y
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, pp. 42 y 43, 46-49 (expediente de prueba, folios
28557, 28558, 28561 a 28564).
88
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, pp. 42 y 43, 46-49 (expediente de prueba,
folio 28557).
89
90
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30741).
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30693, y 30755 a 30759, 30706 y
30764, 30720 y 30721), y Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, págs. 44 a 46 y 50 a 60
(expediente de prueba, folios 28559 a 28569 y 28565 a 2875).
91
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30720, 30749, 30792 y 30794), y
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, págs. 44 a 46 y 50 a 60 (expediente de prueba
28559 a 28569 y 28565 a 2875).
92
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30713 a 30714), y Recomendación
No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, págs. 12 a 13 y 61 a 64 (expediente de prueba, folios 28527 a
28528 y 28576 a 28579).
93
La SCJN se basó en “las declaraciones y denuncias que presentaron las mujeres ante autoridades ministeriales y
judiciales, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; lo que manifestaron directamente ante la Comisión
Investigadora, así como lo actuado en las averiguaciones previas instauradas y en el proceso penal que en relación con
alguna de esas denuncias se siguió” Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30866).
94
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30873, y 30868 a 30869). Ver
también Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, págs. 12 a 13 y 61 a 64 (expediente de
prueba, folios 28527 a 28528 y 28576 a 28579).
95