- 38 - de realizar una llamada, por lo que finalmente accedió, pese a lo cual tampoco pudo hacer la llamada. Mariana Selvas Gómez también indicó que se reservó su derecho de declarar pues el defensor de oficio no la asesoró debidamente. Asimismo, explicó que no les permitieron realizar una llamada a sus familiares o a su abogado de confianza, que los representantes del Ministerio Público no se identificaron como tales, y que nunca fue informada del motivo de su detención. Georgina Edith Rosales Gutiérrez indicó que se reservó su derecho de declarar ante los representantes del Ministerio Público pues no le informaron el delito por el cual estaba acusada ni tampoco se les permitió denunciar las agresiones y, aunque lo solicitó, no le proporcionaron abogado defensor ni se les permitió realizar llamada telefónica. Agregó que desde el momento de la detención no se le dio de comer ni beber y que cuando intentó denunciar por golpes, amenazas y tentativa de violación en contra de los policías que la detuvieron, le indicaron que tendría que interponer esa denuncia cuando saliera del centro. Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo narró que se reservó el derecho de declarar ante el Ministerio Público porque no le informaron el motivo de su estancia en el penal. Por último, Bárbara Italia Méndez Moreno describió que le negaron la presencia de un abogado y no le informaron el delito del cual se la acusaba. Detalló que le indicó a la autoridad que quería dejar constancia de que había sido violentada sexualmente y que cuando empezaron a tomarle la declaración, llegó una persona que parecía ser el superior jerárquico, quien al ver que estaba denunciando “sacó la hoja de la máquina de escribir y la rompió” diciéndole “tú te vas a reservar el derecho a declarar como todos”. B.4 Exámenes médicos y peritajes practicados a las mujeres 106. Entre el 5 y el 6 de mayo de 2006, diez de las once mujeres se entrevistaron con personal de la CNDH. Posteriormente, la CNDH emitió un certificado médico de lesiones con base en la revisión que llevó a cabo personal médico forense de dicha institución, en el que se dejó constancia de las siguientes lesiones: a. Yolanda Muñoz Diosdada: varias equimosis que “corresponden a contusiones directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura (toletes, palos, escudos) por las coloraciones […] se puede establecer que corresponden a un tiempo aproximado de producción de 24 a 48 horas, siendo compatibles con el día de los hechos”; b. Ana María Velasco Rodríguez: contusiones directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura, que por las coloraciones se pudo establecer que correspondían a un tiempo aproximado de entre 24 y 48 horas, siendo compatibles con el día de los hechos; c. Angélica Patricia Torres Linares118: equimosis consistentes en contusiones directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura. Asimismo, indicó que por las coloraciones se podía establecer que correspondían a un tiempo aproximado de más de 24 horas siendo compatibles con el día de los hechos. En relación con los tocamientos que refirió, se señaló que estos “no suelen dejar huellas en el exterior, sin embargo, el hecho de no haber lesiones no excluye que hubieran ocurrido”. Se indicó que las lesiones en ambas mamas “son únicas por lo que se descarta que se hayan producido por apretón manual, ya que de haberse producido por este mecanismo se encontrarían lesiones en cuadrantes inferiores y superiores de las mamas, situación que no se observó”; d. María Patricia Romero Hernández: lesiones consistentes en excoriación dermoepidémica y dolor en la columna, producidas por el impacto de un objeto romo sobre la superficie corporal a nivel de la columna lumbosacra. El 6 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH, a quienes inicialmente les dijo que se llamaba “Marisol Larios Carvajal”. El 12 de mayo de 2006 se entrevistó nuevamente con personal de la CNDH, identificándose en esta oportunidad como Angélica Patricia Torres Linares, y explicando que el nombre dado inicialmente se debió al temor derivado de que al momento de la detención fue grabada y fotografiada, a la vez que fue amenazada de que matarían a sus familiares. 118

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