- 45 -
y 4 de mayo de 2006, entendiéndolos prima facie como graves violaciones de derechos
humanos145.
123. La SCJN conformó una Comisión Investigadora, integrada por dos Magistrados 146, para
indagar “por qué se dieron las violaciones ocurridas los días tres y cuatro de mayo de dos mil
seis en los Municipios de Texcoco y San Salvador de Atenco, si alguien las ordenó, si obedecieron
a una estrategia esta[du]al al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de la
situación, de los policías, etcéra”. No obstante, en virtud de una modificación posterior, dicha
investigación “no [podía] referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la
violación de garantías, sean jurídicas o civiles, así como tampoco sobre posibles
responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas”147. Observó que de cualquier
modo, sí debía procurar identificar a las personas que habían participado en los hechos 148.
124. La Comisión Investigadora llevó a cabo la formación de un expediente, entrevistas
personales, solicitudes e informes de personas vinculadas con los hechos y de terceros
interesados en apoyar la investigación149. El 10 de marzo de 2008, la Comisión entregó sus
conclusiones al Pleno de la SCJN150, las cuales fuern sometidas a 144 personas involucradas en
los hechos para que hicieran las manifestaciones o presentaran la documentación que
consideraran pertinente151. El 12 de febrero de 2009 el pleno de la SCJN dictó una sentencia con
base en el informe de la Comisión Investigadora, en la que: (i) estableció los hechos que
antecedieron y la forma como ocurrieron y se llevaron a cabo los operativos del 3 y 4 de mayo
de 2006 en Texcoco y San Salvador de Atenco; (ii) concluyó que efectivamente “se incurrió en
violaciones graves de garantías individuales”; (iii) estableció la responsabilidad del Estado por
el uso de la fuerza pública “de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e
indolente hacia al respeto de los derechos humanos”; (iv) individualizó a posibles responsables,
sin determinar responsabilidad de ninguna índole, además de advertir que “las autoridades
competentes [debían determinar] si hubo algunos otros elementos pertenecientes a los cuerpos
policíacos, de mando y de tropa, que también cometieron las graves violaciones a las garantías
la conducta de algún juez o magistrado federal [...]”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente en
2006), art. 97, párrafo segundo (expediente de prueba, folio 23156). Dicha facultad ha sido ejercida con poca
periodicidad y en casos graves. Cfr. Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de
6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 1612 a 1614). Actualmente, dicha facultad ha sido trasladada a la
CNDH. Cfr. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de junio de 2011.
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 31341 a 31348), y Resolución
sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba,
folio 1626).
145
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN Décimo Tercero (expediente de prueba, folio 31688), y
Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente
de prueba, folio 1629).
146
Inicialmente, la Comisión Investigadora también debía “pronunciar[se] sobre las formas de reparación” y “posibles
responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas”. Resolución sobre la solicitud de ejercicio de facultad de
Investigación de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 1628 y 1629). No obstante,
posteriormente el pleno emitió el Acuerdo General 16/2007, el cual modificó las facultades de las comisiones
investigadoras conformadas bajo el artículo 97 de la Constitución, de forma que se debían “limita[r] exclusivamente a
los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio”, sin poder
“adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos
calificados como graves violaciones a las garantías individuales”. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN
(expediente de prueba, folios 31436 y 31437).
147
148
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30659).
149
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30668).
150
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30660).
El informe fue enviado a 147 personas involucradas en los hechos. Sin embargo, se notificó a 144 porque una de
ellas había muerto y fue imposible localizar a otras dos. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente
de prueba, folio 30671).
151