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policías182. El 17 de febrero de 2012 el Ministerio Público de la PGJEM perfeccionó la acción penal
contra los veintinueve policías y solicitó nuevamente su aprehensión 183. Luego de posponer la
decisión por la extensión de la causa184, el 9 de abril de 2012 el Juzgado Cuarto Penal de Toluca
negó nuevamente las órdenes de aprehensión solicitadas por considerar que no se había
acreditado la finalidad de los actos para ser calificados como tortura 185. Tras la apelación
efectuada por el Ministerio Público el 12 de abril de 2012 186, el 17 de julio de 2012 la Primera
Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del estado de México confirmó
la negativa de orden de aprehensión en contra de veintiséis policías estaduales, y libró órdenes
de aprehensión en contra de los tres policías encargados de los tres camiones y quienes tenían
la obligación de vigilar y regular la conducta de los demás, por aparecer como probables
responsables en la comisión del delito de tortura en agravio de Ana María Velasco Rodríguez,
Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Suhelen Gabriela Cuevas
Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Claudia Hernández Martínez, Norma Aidé Jiménez
Osorio, Angélica Patricia Torres Linares y otras dos mujeres que no hacen parte del presente
caso187.
137. El 22 de marzo de 2013 se dictó auto de sobreseimiento a favor de los veintinueve policías
estaduales inicialmente consignados, en relación con los delitos de abuso de autoridad y
lesiones, así como a favor de los veintiséis contra quienes no se libró orden de aprehensión por
el delito de tortura188. El Ministerio Público apeló dicha resolución189. El 10 de julio de 2013, el
tribunal de segunda instancia revocó el sobreseimiento respecto del delito de tortura y lo
confirmó en cuanto a los delitos de abuso de autoridad y lesiones 190. El 10 de julio de 2014 el
Ministerio Público perfeccionó la acción penal en contra de los veintiséis policías contra quienes
no se libró orden de aprehensión por el delito de tortura en agravio de doce (12) mujeres, diez
(10) de las cuales hacen parte del presente caso, y solicitó órdenes de aprehensión en su
contra191. El 17 de septiembre de 2014 se libró la orden de aprehensión contra los veintiséis
policías, en la causa penal 55/2013 (antes 418/2011), a cargo del Juzgado Primero Penal de
Puntualmente, indicó que el Ministerio Público “fragmenta indebidamente el tipo penal, puesto que el delito de
tortura tiene una finalidad, la cual no es dañar a los ofendidos, sino el fin es obtener de los pasivos ciertas conductas
que los dañen” siendo el fin de la tortura “obtener de un inculpado o de un tercero: A) confesión; B) información de un
hecho; C) omisión de un hecho; D) cualquier otra conducta”, y que la obtención de ello dañe a la persona. Auto del
Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca de 27 de septiembre de 2011 (expediente de
prueba, folios 5705 a 5727).
182
Cfr. Escrito de perfeccionamiento de acción penal y solicitud de orden de aprehensión del Ministerio Público de la
PGJEM de 17 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 5730 a 5731).
183
Cfr. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca de 23 de febrero de 2012
(expediente de prueba, folios 6629 a 6631).
184
Cfr. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca de 9 de abril de 2012
(expediente de prueba, folios 6924 a 6939, 7022 a 7048, 7184 a 7216).
185
186
Recurso de apelación del Ministerio Público de la PGJEM de 12 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 7218);
auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca de 16 de abril de 2012 (expediente
de prueba, folio 7221), y Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre
de 2014 (expediente de prueba, folio 1648).
Cfr. Resolución de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
de 17 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios 7813 a 7815 y 7835 a 7838) y Oficio 1618 de la Primera Sala
Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de 17 de julio de 2012 (expediente de
prueba, folios 7842 a 7844).
187
Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folios 1652 a 1658).
188
Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folios 1658 a 1660).
189
Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folios 1658 a 1660).
190
191
Cfr. Escrito de perfeccionamiento de la acción penal de la PGJEM de 10 de julio de 2014 (expediente de prueba,
folios 8526 a 8527).