- 71 - o controlar a la persona que la sufre 289. Para calificar una violación sexual como tortura deberá atenerse a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso290. 194. A fin de establecer si las agresiones sufridas por las once mujeres en este caso constituyeron actos de tortura, corresponde examinar si se trataron de actos: i) intencionales, ii) que causaron severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) fueron cometidos con cualquier fin o propósito. 195. En el presente caso, es claro que los policías actuaron deliberadamente en contra de las once mujeres. Dada la naturaleza sexual de la violencia ejercida, la repetición y similitud de los actos cometidos en contra de las distintas mujeres, así como las amenazas e insultos que profirieron en su contra, para la Corte es evidente que dichos actos fueron intencionales. 196. Por otra parte, en cuanto a la severidad del sufrimiento, este Tribunal ha reconocido que la violencia sexual cometida por agentes estatales, mientras las víctimas se encuentran bajo su custodia, es un acto grave y reprobable, en el cual el agente abusa de su poder y se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, por lo que puede causar consecuencias psicológicas severas para las víctimas291. Además, resalta que en este caso, las víctimas fueron reiteradamente amenazadas, en el curso de su detención y traslados al penal, de que serían asesinadas, violadas sexualmente o receptoras de peores abusos de los que ya se les venía infligiendo. Asimismo, respecto a las violaciones sexuales, esta Corte ha reconocido que constituyen experiencias sumamente traumáticas que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas 292. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas293. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales294. Como se desprende de sus declaraciones, la violencia a la que fueron sometidas por los agentes estatales en el marco de sus detenciones los días 3 y 4 de mayo de 2006 les generaron severos sufrimientos, cuyas secuelas persisten hasta el día de hoy conforme ha sido corroborado en los exámenes psicológicos y, en aplicación del Protocolo de Estambul, que se les han practicado (supra párrs. 106 y ss.). 197. Por último, en cuanto al propósito la Corte constata que se desprende de las declaraciones de las víctimas, así como de las investigaciones realizadas por la CNDH y la SCJN que la violencia Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 127, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187. 289 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 110 y 112, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 184. 290 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 255. 291 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187. En el mismo sentido, TEDH, Caso Aydin Vs. Turquia, No 23178/94. Sentencia de 25 de septiembre de 1997, párr. 83. 292 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 193, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187. 293 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 193, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 184. 294

Select target paragraph3