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se aplicaron los peritajes a Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez 378. El
13 de agosto de 2007, al encontrar que no habían sido agregados al expediente, las mujeres y
el Centro Prodh exhortaron a la FEVIM a agregarlos379. Ambos peritajes fueron integrados al
expediente en febrero de 2008380.
281. Al respecto, la Corte ha dicho que, en cuanto a la investigación de casos de tortura, el
Protocolo de Estambul señala que resulta “particularmente importante que [el] examen
[médico] se haga en el momento más oportuno” y que “[d]e todas formas debe realizarse
independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el momento de la tortura” 381. No
obstante, dicho Protocolo advierte que, “[p]ese a todas las precauciones, los exámenes físicos
y psicológicos, por su propia naturaleza, pueden causar un nuevo traumatismo al paciente
provocando o exacerbando los síntomas de estrés postraumático al resucitar efectos y recuerdos
dolorosos”382. De manera similar, en casos de violencia sexual, la Corte ha destacado que:
282. En el presente caso, la Corte nota que a nueve de las once mujeres víctimas del caso, la
CNDH y el CCTI les había aplicado el Protocolo de Estambul, concluyendo que existían indicios
de tortura y violencia sexual. No obstante, esta información no fue considerada con suficiencia
probatoria por la FEVIM, sino que se ordenó la realización de otro examen a cargo de peritos de
la PGR. Como consecuencia, a Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez los
Éstos concluyeron que las denunciantes presentaban secuelas psicológicas de malos tratos y que era médicamente
imposible confirmar las secuelas físicas. Respecto a Ana María Velasco Rodríguez, el Informe Médico indica que “existen
consecuencias psicológicas agudas y crónicas, que […] tienen origen malos tratos físicos y/o tortura”. Peritajes realizados
a Bárbara Italia Méndez Moreno y Ana María Velasco Rodríguez, presentada por la FEVIM el 12 de noviembre de 2007
(expediente de prueba, folios 24374 y 24446). Ver también, Respuesta a la solicitud de incorporar peritaje de la FEVIM
(expediente de prueba, folios 24353 y 24354).
378
Cfr. Solicitud de incorporar peritajes al expediente federal presentado por el Centro Prodh el 13 de agosto de 2007
ante la FEVIM (expediente de prueba, folio 24351).
379
380
Cfr. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 14322).
Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes),
Nueva York y Ginebra, 2004, párr. 104, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 255.
381
Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes),
Nueva York y Ginebra, 2004, párr. 149, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 255.
382
Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 256. Véase también, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 196, y Caso
V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 350, párr. 171.
383