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peritos de la PGR les aplicaron por segunda vez el Protocolo de Estambul un año después de
ocurridos los hechos. Ello sin justificar la necesidad de practicarlos o considerar la posibilidad de
otorgarle suficiencia probatoria a los dictámenes ya existentes, lo cual podría haber evitado
someterlas a la revictimización y a reexperimentar la experiencia traumática que un peritaje de
esas características puede representar.
283. Asimismo, el Tribunal observa con especial preocupación que las autoridades a cargo de
la investigación federal centraron sus esfuerzos en volver a solicitar la aplicación del Protocolo
de Estambul y recabar las declaraciones de las mujeres víctimas de este caso, y no en la
obtención y aseguramiento de otras pruebas. La Corte verifica que, a raíz de ello, la negativa
por parte de algunas de las mujeres víctimas de este caso de volver a someterse a la experiencia
traumática que representa la aplicación del Protocolo de Estambul redundó en un perjuicio para
la investigación, lo cual se evidencia en que la FEVIM terminó declinando competencia con base
en la falta de elementos que acreditaran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Ello
pese a que las víctimas presentaron elementos de prueba en numerosas ocasiones a los fines
de acreditar la probable responsabilidad de diversos agentes federales, sin que surja de la
prueba aportada por el Estado que la FEVIM les diera tratamiento o que motivara su rechazo.
284. Por todo lo expuesto, esta Corte concluye que las investigaciones realizadas por la PGJEM
y la FEVIM no se llevaron a cabo con debida diligencia, en tanto: (i) la recolección y manejo de
la evidencia fue a todas luces ineficiente; (ii) las entrevistas y los exámenes médicos realizados
no cumplieron con los requisitos necesarios en casos de víctimas de violencia sexual y/o tortura;
(iii) no se les realizó exámenes ginecológicos ni se les aplicó el Protocolo de Estambul de manera
inmediata; (iv) no se les prestó atención ginecológica, pese a haber denunciado ser víctimas de
violencia sexual; (v) se las sometió innecesariamente a peritajes revictimizantes; (vi) la falta
de adopción de otras medidas redundó en desmedro de la investigación, y (vii) no se le dio
tratamiento a los elementos de prueba presentados por las víctimas.
285. Cabe agregar que no le consta al Tribunal que estas falencias iniciales hubiesen sido
subsanadas a través de actuaciones posteriores que hubiesen permitido lograr un resultado
efectivo en la determinación de los hechos y los responsables. Por el contrario, la Corte advierte
que la falta de diligencia inicial perjudicó de forma significativa el desarrollo de las
investigaciones posteriores. Prueba de ello es que, a raíz de las dificultades probatorias, el
Estado tuvo que recurrir a la investigación de la responsabilidad por omisión de los agentes
policiales en virtud de los actos de tortura cometidos contra las mujeres, no siendo posible hasta
ahora identificar a los autores de dichos delitos. De este modo, aunque prosperasen las
antedichas acciones penales por omisiones, tampoco estarían esclarecidos todos los delitos,
pues las deficiencias iniciales de la investigación en cuanto al relevamiento de prueba
redundaron en la imposibilidad de identificar a todos los autores. En consecuencia, la Corte no
considera atendible el alegato del Estado relativo a la subsanación de las mencionadas falencias
iniciales.
B.1.2 Presunta obstaculización del Ministerio Público en las averiguaciones y el acceso
a los expedientes
286. La Comisión y los representantes alegaron que el dictado de la reserva de la averiguación
previa 466/2006 obstaculizó el esclarecimiento de los hechos y la investigación a nivel estadual.
Asimismo, los representantes consideraron que se obstaculizó la investigación a nivel federal,
en tanto “no obstante la actividad procesal activa por parte de las mujeres para que se
investigaran los hechos, y la evidencia de la comisión de delitos de violencia contra mujeres por
o con conexidad a acciones de agentes federales”, la FEVIM declinó competencia a favor de la
PGJEM. Finalmente, los representantes señalaron que “el acceso al expediente, y en general a
detalles de la investigación, fue obstaculizado en diversas ocasiones”, precisando que se les
negó copias de la averiguación previa a nivel federal, así como el acceso al expediente completo
en la averiguación estadual. El Estado, por su parte, manifestó que no hubo obstaculización, en
tanto la declinación de competencia fue “apegada a derecho, autorizada por el superior