sufrimiento adicional como resultado de la situación de impunidad en que se encuentra el homicidio
de Gabriel Sales Pimenta, en virtud de las actuaciones y omisiones estatales frente al delito (supra
párrs. 126 a 133), el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico gratuito, y de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus
instituciones de salud especializadas a los hermanos del señor Sales Pimenta identificados en la
presente Sentencia y que así lo requieran. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse,
en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia por el tiempo que
sea necesario, e incluir el suministro de los medicamentos que eventualmente se requieran. Al
proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada
víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 222.
152. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico 223. En caso contrario, el Estado no tendrá la obligación de cumplir con la
presente medida de rehabilitación. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
solicitada.
D.
Medidas de satisfacción
153. La Comisión solicitó ordenar medidas de satisfacción que consideren los daños materiales e
inmateriales provocados.
154. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado las siguientes medidas: i)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de disculpas
públicas, que incluya la responsabilidad internacional del Estado por acción e inacción,
especialmente, por la denegación de justicia, que sea organizado con la participación de las víctimas
e incluya la presencia de altas autoridades del sector público y de la sociedad civil involucradas en el
combate de la violencia, así como, promover su divulgación en medios de comunicación a nivel
nacional para garantizar que aquellas víctimas que no se puedan desplazar tengan la oportunidad de
participar; ii) publicar los capítulos relativos a los hechos, el fondo y la parte resolutiva de la
Sentencia en dos diarios de circulación nacional, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web
del Ministerio Público y el Poder Judicial; iii) nombrar a dos plazas con el nombre de Gabriel Sales
Pimenta, en los municipios de Marabá, en el estado de Pará, y en Juiz de Fora, en el estado de Minas
Gerais, así como la instalación de bustos de Gabriel Sales Pimenta con una placa de bronce que
explique su vida, en cada una de ellas; iv) modificar el nombre de la escuela municipal M.C.N. por
Gabriel Sales Pimenta e instalar una placa de bronce en la fachada de la escuela, explicando el
cambio y la historia del señor Sales Pimenta, así como abstenerse de nombrar nuevos lugares
públicos con el nombre de M.C.N., y v) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo
Horizonte, con la anuencia de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en el cual se valore, proteja y
resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de
Gabriel Sales Pimenta.
155. Posteriormente, en el escrito de alegatos finales escritos, los representantes hicieron constar
que algunos de los familiares de Gabriel Sales Pimenta solicitaron erigir en la ciudad de Marabá, en
el estado de Pará, un monumento para Gabriel Sales Pimenta “y otros defensores de derechos
humanos”, y realizar una película o documental sobre “la vida y lucha” de Gabriel Sales Pimenta.
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C
No. 196, párr. 209, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 227.
222
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229.
223
42