Brasil no emprendió en un tiempo razonable todos los esfuerzos para permitir, en un tiempo razonable, la determinación de la verdad, la identificación y sanción de todos los responsables, incluyendo la persecución y captura de estos para su eventual enjuiciamiento. Asimismo, la Corte observó que el presente caso se inserta en un contexto de impunidad (supra párr. 51) que se mantiene a la fecha 234, aunado a la continuidad de un contexto de violencia y homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, particularmente en el ámbito de conflictos rurales. Al respecto, el perito Carlos Eduardo Gaio sostuvo: En los últimos 20 años de datos disponibles, entre 2001 y 2020, el contexto de violencia y asesinatos se mantuvo constante o intensificó en algunos periodos. Se documentaron en ese intervalo 269 asesinatos de defensores/as del derecho a la tierra solamente en el estado de Pará, del total de 762 activistas ejecutados en el país en el mismo periodo. Se trata sin duda alguna del estado donde la vida de los trabajadores rurales y defensores de derechos humanos se encuentra en mayor riesgo. 235 170. De ese modo, como lo ha hecho en otros casos 236, la Corte considera necesario que el Estado cree e implemente, a nivel nacional, en un plazo no superior a tres años, un protocolo de investigación, unificado e integral, dirigido específicamente a los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, que tenga en cuenta los riesgos inherentes a su labor. Tal iniciativa contribuirá, en última instancia, al acceso a la justicia 237, considerando el contexto de impunidad en que se encuentran los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos en Brasil (supra párr. 51). Para tal efecto, este protocolo deberá (i) observar los principios de debida diligencia para identificar a todos los responsables, y los lineamientos “que complementan y refuerzan la debida diligencia para investigar violaciones de derechos humanos contra personas defensoras de los derechos humanos”, establecidos por el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst 238; (ii) establecer criterios claros y uniformes de investigación; (iii) contener parámetros para todas las etapas de las investigaciones; (iv) reglamentar de manera integrada las atribuciones y responsabilidades específicas del Ministerio Público, la Policía, el Poder Judicial, los institutos de pericia y demás órganos involucrados en las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos, y además deberá considerar: 1) El concepto de persona defensora de derechos humanos; 2) Los estándares sobre el desarrollo de instrumentos de investigación con la debida diligencia, incluyendo las mejores prácticas y estándares internacionales sobre debida diligencia según el tipo de delito (por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales, homicidios, tortura, amenazas, inter alia); 3) Los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos en Brasil, con las especificidades regionales que existen; 234 Según el Instituto de Investigación de Economía Aplicada, “las bases institucionales que dinamizaron la violencia en el campo en Brasil -asentada en la profunda desigualdad social y económica existente entre áreas rurales y urbanas, así como la alta tasa de concentración de tierras , sobre la ausencia de instancias de mediación y resolución de conflictos rurales, o aun resultado de los altos índices de impunidad relacionados con los delitos contra pueblos tradicionales, trabajadores rurales y pequeños agricultores- perduraron a lo largo de toda la trayectoria del país y se mantiene firme en la actualidad”. Instituto de Investigación de Economía Aplicada. Atlas de la Violencia en el Campo en Brasil: Condicionantes Socioeconómicos y Territoriales. Brasilia, 2020, p.10. Disponible en: https://ipea.gov.br/portal/images/stories/PDFs/relatorio_institucional/200717_relatorio_institucional_atlas_da_violencia.pdf Véase, también, Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folios 7287 y 7295 a 7296). 235 Cfr. Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folios 7293). Véase, por ejemplo: Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párrs. 223 y 224; Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, supra, párr. 102, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 178 y 179. 236 237 Cfr. Peritaje de Laurel E. Fletcher, supra (expediente de prueba, folio 7343). Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst. Doc. A/74/159, 15 de julio de 2019. 238 46

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