-25ser beneficiarios del programa de protección de la Fiscalía General de la Nación. No
obstante, mediante acta de 25 de noviembre de 1999 se resolvió no incluir dentro del radio
de acción del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía a la familia Carvajal
Carvajal, integrado por Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Gloria
Mercedes Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Luz Estela Bolaños, Yaneth Cristina
Carvajal Ardila, Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños, debido a
que “no hubo consentimiento para acogerse a los esquemas de seguridad que se ofrecía” 107.
Adicionalmente, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH consideró que, debido al
riesgo que se generaba para los familiares del periodista Nelson Carvajal Carvajal por la
reapertura de la investigación, solicitó al DAS, y a la Policía del Municipio de Pitalito-Huila,
que tomaran las medidas pertinentes tendientes a proteger a Jairo Carvajal Cabrera, Ana
Francisca Carvajal de Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal y Luz
Eny Carvajal Carvajal108.
87. Con relación a Gloria Mercedes Carvajal, la Fiscalía No. 25 Seccional de Pitalito-Huila
ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (en adelante “SIJIN”) para que se
le prestara seguridad, si la situación lo ameritaba, a ella y a su familia, y se realizaran
averiguaciones sobre el origen de las amenazas denunciadas 109.
88. Respecto al testigo en el proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal,
Pablo Emilio Bonilla (supra párr. 71), desde el 23 de mayo de 2003 el Programa de
Protección y Asistencia de la Fiscalía había valorado su situación de amenaza y riesgo, y
había ofrecido la protección correspondiente. Sin embargo, Pablo Bonilla, mediante
comunicación de 6 de mayo de 2003, indicó que podría vincularse al Programa de
Protección sólo a partir del 15 de junio de esa misma anualidad, pues ya se encontraba
protegido y apoyando labores del GAULA en la ciudad de Neiva. Por tanto, el Programa de
Protección concluyó que el riesgo de Pablo Bonilla no era inminente110. Con relación al
trámite adelantado por el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía, existió un
trámite ante dicha entidad, el cual culminó con la no incorporación al Programa de Pablo
Bonilla debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales 111. Posteriormente, el 5 de
febrero de 2007, el Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente la situación de
riesgo de Pablo Bonilla, encontrando que no se configur[aba] el nexo causal entre la
colaboración eficaz con la administración de justicia y los factores de riesgo y/o amenaza,
sin lo cual no era posible diseñar esquema de amparo alguno, por lo que dispuso no incluir
al candidato en el Programa112. Pablo Emilio Bonilla fue ejecutado el 19 de abril de 2007 en
107
Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de
2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352).
108
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Decisión de 23 de
noviembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9221). Aunado a ello, el Departamento de Policía del Huila se
trasladó al domicilio de Ana Francisca Carvajal, donde también se encontraba Saúl Carvajal Carvajal, a quienes les
sugirieron algunas medidas de seguridad en sus desplazamientos y dentro de su residencia. Asimismo, hicieron
presencia en el domicilio de Ruth Dary Carvajal, a quien se le realizaron recomendaciones similares (Policía
Nacional de Colombia Regional Nro. 2. Departamento de Policía huila, Seccional de Policía Judicial e Investigación.
Oficio No. 1110/DPH.SIJIN.DIPIT de fecha 07 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9239).
109
Cfr. Fiscalía Veinticinco delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito Huila. Oficio No. 1043
de fecha 4 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folio 9181).
110
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. Decisión de 23 de agosto de 2007 (expediente de prueba folios 9355 al 9358).
111
Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de
2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352).
112
Cfr. Oficio de la FGN en relación con las medidas de protección, No. 20161700039261, 13 de junio de
2016 (expediente de prueba, folios 2327 a 2352).