27. Asimismo, en caso de que esta persona hubiera fallecido, a la cantidad que le corresponde a esta víctima se le realizará la deducción que eventualmente corresponda conforme al criterio indicado en el párrafo anterior, esto es, le será deducido todo pago realizado en el pasado a dicha persona en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa del año 2007. Una vez realizada la referida deducción -en caso de que así proceda-, la cantidad resultante se entregará, de conformidad con lo indicado en el párrafo 188 de la Sentencia, directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. V PUNTOS RESOLUTIVOS 28. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala presentada por el Estado, en los términos del párrafo 8 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala presentada por los representantes, en los términos del párrafo 8 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 16 a 19 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, en los términos de los párrafos 24 a 27 de la presente Sentencia de Interpretación. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a la República de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de julio de 2022. 7

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