A. Presuntas víctimas Propuestos por los representantes a. Zoila Marina Perez Ruiz, quien declarará sobre su diagnóstico como persona con VIH y la atención recibida desde ese momento, en particular los distintos obstáculos que ha enfrentado para que el Estado le brinde una atención integral. Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH ha afectado su vida y la de sus familiares, y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b. Luis Rolando Cuscúl Pivaral, quien declarará sobre su diagnóstico como persona con VIH y la atención recibida desde ese momento, en particular, el trato recibido por el personal médico y auxiliar, y a los distintos obstáculos que ha enfrentado para obtener una atención integral por parte del Estado. Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH ha afectado su vida y la de sus familiares, y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. B. Perito Propuesto por la Comisión Interamericana a. Oscar A. Cabrera, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. El perito se referirá al alcance de la atención en salud a dichas personas para que pueda considerarse acorde con dichos estándares. Asimismo, el perito se referirá a las obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente en edad reproductiva. El perito se referirá a las características que debe tener un recurso para ser considerado como sencillo y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud, en supuestos de falta de tratamiento adecuados para personas con VIH/SIDA. El perito se referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje. Propuesto por los representantes a. Ricardo Boza Cordero, quien rendirá dictamen pericial para analizar los expedientes médicos de las personas reclamantes a los que han tenido acceso, con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a los estándares médicos para el tratamiento del VIH/SIDA y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso. 2. Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del 11

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