-25.
La comunicación de 10 de agosto 2022, mediante el cual los representantes presentaron
sus (i) observaciones a la solicitud del Estado para el cambio de modalidad en la declaración
del perito Rafael Rodríguez Campos (ii) solicitaron que se deniegue dicha solicitud y (iii) que
la Corte tome “acción inmediata en vista de la grave omisión del Estado peruano de poner en
conocimiento del tribunal y esta representación el cambio en la situación laboral del señor
Rodríguez Campos”. La Comisión no presentó observaciones.
6.
La nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022 mediante la cual se dio traslado al Estado
y al perito Rafael Rodríguez Campos de las referidas observaciones de los representantes y
se les otorgó un plazo hasta el 16 de agosto de 2022 para que, a su vez, remitieran sus
observaciones.
7.
Las observaciones del perito Rafael Rodríguez Campos y del Estado presentadas el 16
de agosto de 2022.
8.
La nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022, mediante la cual se informó a las partes
y a la Comisión que, siguiendo instrucciones del Presidente, se procedió a modificar la
naturaleza y modalidad de la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos. En vista de lo
anterior, se ordenó que el señor Rafael Rodríguez Campos declarara en calidad de testigo y
mediante declaración ante fedatario público (affidávit).
9.
El escrito del Estado de 20 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría el 22 de agosto
de 2022, mediante el cual el Estado solicitó un “reexamen” de la decisión de la Presidencia de
la Corte de 18 de agosto de 2022 con el fin de que se admita la declaración del señor Rafael
Rodríguez Campos en calidad de perito, de manera virtual, en la audiencia pública programada
para el 24 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento
de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba,
así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los
artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte
Interamericana.
2.
En virtud de la Resolución de la Presidencia de 30 de mayo de 2022 se admitió la
declaración pericial del señor Rafael Rodríguez Campos y se acordó que la misma fuera
rendida en la audiencia pública que se celebraría el 24 de agosto de 2022. El 4 de agosto de
2022 el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez
Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual. El 10 de agosto de 2022, los
representantes se opusieron a dicha solicitud y adujeron que, desde el 23 de marzo de 2022,
unos días después de su confirmación como perito por parte del Estado en su lista definitiva,
el señor Rodríguez Campos fue designado como Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos del Perú, un cargo de confianza responsable
de “asesorar y emitir opinión de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del
Ministerio”, lo cual le genera un conflicto de interés que “compromete[ría] [su] imparcalidad”.
3.
Tras recibir las observaciones, tanto del Estado como del señor Rodríguez Campos,
donde, i.a., se negaba la existencia de un conflicto de interés, el Presidente de la Corte tomó
la decisión de modificar la modalidad y naturaleza de la declaración del señor Rodríguez
Campos, quien declararía en calidad de testigo y ante fedatario público (affidávit).