20
73.
La Corte ha señalado que el artículo 8.1 de la Convención consagra los
lineamientos del llamado “debido proceso legal”, que consiste en el derecho de toda
persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la
determinación de sus derechos48. Mientras que el artículo 8.2 de la Convención establece,
adicionalmente, las garantías mínimas que deben ser aseguradas por los Estados en
función del debido proceso legal49. Es un derecho humano el obtener todas las garantías
que permitan alcanzar decisiones justas. Las garantías mínimas deben respetarse en el
procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda
afectar los derechos de las personas50.
74.
Debido al alcance del artículo 8.2 de la Convención, la Corte se ha pronunciado en
su jurisprudencia sobre la aplicabilidad del artículo 8.2 de la Convención Americana, entre
otros, en el marco de dos casos relacionados con un juicio político y la destitución de
magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por el Congreso 51, y un juicio político
contra vocales del Tribunal Constitucional ecuatoriano52, así como en el ámbito del
desarrollo procesos administrativos y laborales conducidos por el poder ejecutivo en
contra de funcionarios públicos53 y ciudadanos54. Además, en el caso Vélez Loor Vs.
Panamá, la Corte aplicó el artículo 8.2.h respecto a la revisión de una sanción
administrativa de privación de libertad, considerando que el “artículo 8.2.h de la
Convención […] consagra un tipo específico de recurso que debe ofrecerse a toda persona
sancionada con una medida privativa de libertad, como garantía de su derecho a la
defensa”55. En estas sentencias, la Corte no ha limitado la aplicación del artículo 8.2 de la
Convención Americana a procesos penales56, sino la ha extendido, en lo pertinente, a
procesos administrativos ante autoridades estatales y a procesos judiciales de carácter no
penal en el ámbito constitucional, administrativo y laboral; así mismo ha indicado que
tanto en estas como en otro tipo de materias “el individuo tiene también derecho, en
general, al debido proceso que se aplica en materia penal”57.
75.
Del recuento de la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte hasta al momento,
se entiende que ésta ha considerado que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no
son exclusivas de los procesos penales, sino que además pueden ser aplicables a procesos
de carácter sancionatorio. Ahora bien, lo que corresponde en cada caso es determinar las
48
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de
1997. Serie C No. 30, párr. 74, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 133.
49
Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 137.
50
Caso Baena Ricardo Vs. Panamá, párr. 127, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie
C No. 268, párr. 167.
51
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71.
52
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268.
53
Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72.
54
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74.
55
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 178.
56
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
noviembre de 2012. Serie C No. 255.
57
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 70, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, párr. 166.