21
garantías mínimas que conciernen a un determinado proceso sancionatorio no penal,
según su naturaleza y alcance.
76.
Al respecto, la Corte nota lo señalado por el perito Jaime Bernal Cuellar, en el
sentido de que “[e]l derecho disciplinario está integrado por el conjunto de normas
encaminadas a exigir de sus destinatarios un específico estándar de conducta en el
ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el perito Bernal Cuellar: “el derecho
disciplinario forma parte del derecho sancionador […] en la medida en que está compuesto
por un conjunto de normas que permiten imponer sanciones a los destinatarios que
realicen una conducta definida como falta disciplinaria”58.
77.
El perito indicó que, “[e]n virtud de su naturaleza sancionatoria, el derecho
disciplinario es una especie de derecho punitivo que se acerca a las previsiones del
derecho penal”, y por ello “las garantías sustanciales y procesales del derecho
sancionatorio más general –el derecho penal– son aplicables mutatis mutandis al derecho
disciplinario, […] en atención a que ambos emplean las sanciones como principal
mecanismo de coerción59.
78.
La Comisión y los representantes alegaron que habían sido violadas las garantías
judiciales a: i) contar con una motivación suficiente sobre la acusación y ser oída con las
debidas garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención; ii)
contar con la información mínima sobre los fundamentos de su acusación, conforme al
artículo 8.2.b de la Convención; iii) contar con los medios adecuados para el ejercicio de
su defensa, de acuerdo al artículo 8.2.c de la Convención; iv) respeto al principio de
presunción de inocencia, contenido en el artículo 8.2 de la Convención, y v) respeto al
principio de legalidad, establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.
79.
Atendiendo la naturaleza sancionatoria del proceso de destitución de la señora
Maldonado a la que se ha hecho referencia y al resultado del mismo, en el cual fue
adoptada una determinación que afectó los derechos de la presunta víctima, la Corte
considera que las garantías procesales contempladas en el artículo 8 de la Convención
Americana hacen parte del elenco de garantías mínimas que debieron ser respetadas para
adoptar una decisión que no fuera arbitraria y resultara ajustada al debido proceso.
A.2.2 Comunicación previa y detallada de la acusación y derecho a la
defensa
80.
El derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación en materia
penal contempla que debe realizarse una descripción material de la conducta imputada
que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia
indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración
del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de
una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan 60. Como parte de
las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, el derecho a contar
con comunicación previa y detallada de la acusación se aplica tanto en materia penal
como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a pesar de que la
58
Declaración rendida ante fedatario público de Jaime Bernal Cuellar el 9 de
(expediente de prueba folios 1904 y 1905).
59
Declaración rendida ante fedatario público de Jaime Bernal Cuellar el 9 de
(expediente de prueba folios 1904 y 1905).
60
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
Serie C No. 126, párr. 67, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 199.
diciembre de 2015
diciembre de 2015
20 de junio de 2005.
Costas. Sentencia de