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antecedentes de la señora Maldonado el procedimiento de destitución en el plazo de seis
meses.
B.2
Medida de satisfacción: publicación de la Sentencia
128. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado la publicación de la
parte pertinente de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Guatemala. La
Comisión y el Estado no se refirieron a dicha solicitud.
129. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos94, que el Estado publique, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial
y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad,
disponible al menos por un período de un año, en en el sitio web oficial del Procurador de
los Derechos Humanos.
B.3
Garantía de no repetición: adopción de medidas necesarias para proveer un
recurso de revisión efectivo ante las destituciones efectuadas por el Procurador de
los Derechos Humanos
130. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene la promulgación de una ley
que establezca el derecho de apelación a la decisión de despido por parte del Procurador
de los Derechos Humanos ante una instancia administrativa y/o judicial, conforme lo
determine el propio Estado. La Comisión señaló que es necesario que el Estado de
Guatemala adopte medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios
públicos de cargos similares a los de la presunta víctima, tengan claridad y cuenten con
recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra. El
Estado indicó que en el ordenamiento normativo interno está regulado el procedimiento
para la creación de una norma, según el cual, existen órganos legalmente establecidos
para someter a conocimiento del Congreso de la República un proyecto de ley. Además, el
Estado señaló que es uno de los países más ricos en legislación nacional.
131. La Corte nota que el objeto de análisis del presente caso fue la violación de los
derechos humanos derivada de la decisión de destituir a la señora Maldonado, así como la
efectividad de los recursos establecidos en la norma interna para tales efectos. El Tribunal
considera que ha quedado establecido que la violación al derecho a las garantías
judiciales, protección juidicial y el respeto al principio de legalidad, fueron consecuencia de
una normativa contradictoria en el ordenamiento jurídico interno. La Corte resalta que el
Reglamento del Personal del Procurador indica una vía para impugnar las decisiones del
Procurador de los Derechos Humanos, sin embargo la vía señalada entra en contradicción
con lo establecido en el Código del Trabajo y en la Ley de Responsabilidad Civil, según fue
determinado por la Sala Segunda de Trabajo y Previsión Social.
132. Ha quedado establecido que, como consecuencia de la contradicción existente en la
normativa guatemalteca, en lo respectivo a la vía adecuada para que el personal de la
Procuraduría de Derechos Humanos pueda impugnar las decisiones del Procurador de los
Derechos Humanos, la señora Maldonado quedó en un estado de desprotección en el cual
los recursos judiciales presentados no eran idóneos para impugnar su destitución.
94
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 203.