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138. Por otra parte, los representantes solicitaron que la Corte disponga el pago total de
US$ 150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por el
concepto de daño material a la señora Maldonado. A dicho monto debería sumarse el 6%
de interés anual calculado desde la fecha de los hechos hasta el momento del pago en
efectivo. Además, indicaron que debe sumarse la suma correspondiente a “dirección y
procuración”, conforme lo establece el Decreto 111-96 del Congreso de la República de
Guatemala “Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales,
expertos, interventores y depositarios”98.
139. La Comisión solicitó a la Corte reparar integralmente a la señora Maldonado por
las violaciones de derechos humanos sufridas, incluyendo el aspecto material y moral.
140. El Estado señaló que es sumamente importante que se tome en cuenta que el
Estado realizó un pago a favor de la señora Maldonado correspondiente a 11,727.48
quetzales por concepto de prestaciones laborales tal como consta en el acta de finiquito
laboral correspondiente. Además, señaló que se oponía a las prestaciones formuladas por
los representantes toda vez que sí existieron causales justas para la destitución de la
presunta víctima, establecidas en el Reglamento de Personal del Procurador; y que al
momento de la destitución de la señora Maldonado, ella se encontraba desempeñando el
cargo interino de Auxiliar del Procurador, el cual fue designado para el período que
correspondía del 16 de febrero de 2000 al 30 de junio de 2000.
141. Asimismo, el Estado señaló que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la
Constitución Política de Guatemala, los trabajadores del Estado que sean despedidos sin
causa justificada recibirán una indemnización correspondiente a un mes de salario por
cada año de servicios continuos prestados al Estado, monto que en ningún caso excederá
de 10 meses de salario99. En ese sentido, señaló que, de haber interpuesto los recursos
idóneos y haber obtenido una declaración judicial a su favor, a la señora Maldonado le
hubiera correspondido el pago de una indemnización en los términos que establece la
Constitución, y no el pago de salarios dejados de percibir u otros derechos derivados de
una reinstalación.
142. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan
un nexo causal con los hechos del caso”100.
143. En el presente caso, los representantes señalaron montos correspondientes a lo
dejado de percibir por la presunta víctima como consecuencia de su destitución. Dichos
98
Los representantes utilizaron como referencia el quetzal y como base del cálculo el salario
correspondiente al cargo de Auxiliar Departamental del Procurador de los Derechos Humanos que ascendía, a la
fecha de presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, a Q.12,000.00. Solicitaron que el Estado
pague en favor de la presunta víctima la suma de Q. 2.136,000.00 correspondiente a 178 meses de salarios
dejados de percibir desde el 17 de mayo de 2000 al 17 de marzo de 2015; la suma de Q. 264,000.00 por
concepto de indemnización por 22 años de servicio prestados desde 4 de enero de 1993 al 4 de enero de 2015;
la suma de Q. 180,000.00 correspondiente al Bono 14; Q.180, 000.00 por Aguinaldos, y Q. 120,000.00 por
vacaciones. En total, por salarios y prestaciones laborales dejadas de recibir solicitaron el pago de Q.
2.880,000.00, monto que equivale a US$ 376,126.41 dólares de los Estados Unidos de América. (Tipo de cambio
Q. 7,65634. Fuente consultada: Banco de Guatemala http://www.banguat.gob.gt/).
99
Artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala.- Indemnización. Los trabajadores
del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por
cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.
100
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, párr. 43, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 216.