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154. El Estado manifestó su oposición a la pretensión de costas y gastos formulada por
la presunta víctima; toda vez que los gastos incurridos en el litigio y el tiempo invertido en
el diligenciamiento del presente caso es consecuencia de la errónea interposición de los
recursos ante los órganos a los cuales acudió, situación que recae en la inexacta asesoría
brindada por sus representantes, hecho que no puede ni deben ser imputado al Estado.
155. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia107, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable108.
156. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen
en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya
incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 109. Asimismo, la Corte reitera
que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las
partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 110.
157. En el presente caso, no consta en el expediente ningún respaldo probatorio en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrió la víctima o sus representantes. Sin
embargo, se han señalado algunos montos calculados en base al Arancel de Abogados de
Guatemala. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes de estos
gastos, el Tribunal fija, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad total de US$
10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos en el litigio del presente caso. Ese montante deberá ser pago directamenta a los
representantes de la presunta víctima en el presente caso.
F.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
158. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de
107
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Duque Vs.
Colombia, párr. 224.
108
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 224.
109
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Duque Vs.
Colombia, párr. 225.
110
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Duque Vs. Colombia, párr.
225.