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un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los
siguientes párrafos.
159. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derecho habientes,
conforme al derecho interno aplicable.
160. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que
se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día
anterior al pago.
161. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones o a sus derecho
habientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado
con los intereses devengados.
162. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
opuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 25 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a conocer el fundamento de la
acusación, contenido en el artículo 8.2.b de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Olga Yolanda Maldonado
Ordóñez, en los términos de los párrafos 80 a 84 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la defensa, contenido en el
artículo 8.2.c de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo