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instrumento, en perjuicio de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, en los términos
de los párrafos 80 a 84 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación al deber de motivación y al principio de
legalidad, contenidos en los artículos 8.1 y 9 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Olga Yolanda Maldonado
Ordóñez, en los términos de los párrafos 85 a 95 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial y
deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 25 y 2 de
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, en los términos de los párrafos 108 a 120 de
presente Sentencia.
al
la
la
la
Y DISPONE,
por unanimidad que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe realizar en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 129 de la Sentencia, en los
términos dispuestos en la misma.
8.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 144 y 150 por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y
gastos, en los términos del párrafo 157 de esta Sentencia.
9.
El Estado, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta
Sentencia, debe eliminar del “record laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes
de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordoñez el procedimiento de destitución, en los
términos del párrafo 127 de esta Sentencia.
10.
El Estado, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, debe
precisar o regular, con claridad, a través de medidas legislativas o de otro carácter, la vía
recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la indispensable revisión
jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter administrativo disciplinario del
Procurador de los Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 131 a 133 de esta
Sentencia.
11.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
12.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Humberto Antonio Sierra Porto dieron a
conocer a la Corte sus votos individuales concurrentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de mayo de 2016.