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jurisprudencia de la Corte IDH tiene un vínculo directo con el hecho de que este derecho
obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del
proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del
mismo31. De esta forma, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Interamericano ha
considerado una serie de garantías mínimas derivadas del artículo 8.2 del Pacto de San
José, y que se vinculan directamente con el derecho de defensa.
17.
En consonancia con lo anterior, sobre la preparación adecuada del derecho de
defensa (tiempo y medios) (8.2.c), la Corte IDH ha expresado que este derecho implica que
se le permita al inculpado tener acceso al expediente llevado en su contra32, siempre que se
respete el principio del contradictorio, que garantiza la intervención del inculpado en el
análisis de la prueba33 por lo que el acceso al expediente es requisito sine qua non de la
intervención procesal de la víctima en la causa en la que se constituye como parte
coadyuvante o querellante, según la legislación interna34.
18.
Sobre el derecho contemplado en el artículo 8.2.d de la Convención Americana, el
Tribunal Interamericano ha destacado que el inculpado puede defenderse personalmente,
siempre que esto lo permita la legislación interna. La Corte IDH ha establecido que el
derecho a la defensa debe poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible
autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso 35. La defensa
técnica, supone que un defensor asesore al investigado sobre sus deberes y derechos, sobre
la posibilidad de ejercer recursos contra actos que afecten derechos, y ejecute, un control
crítico y de legalidad en la producción de pruebas36. Asimismo, el inculpado, a través de sus
propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen,
puede enfrentar y refutar la acusación en su contra; además, si el inculpado no quiere o no
puede hacer su defensa personalmente, tiene derecho a ser asistido por un defensor de su
elección37.
19.
Respecto al derecho contemplado en el artículo 8.2.e, la Corte IDH ha considerado
que si es evidente que la defensa pública actuó́ sin la diligencia debida, recae sobre las
autoridades judiciales un deber de tutela o control. Además, la función judicial debe vigilar
que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz.
En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer
las autoridades judiciales. Tal deber de tutela o de control ha sido reconocido en la medida
31
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206, párr. 29, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 117.
32
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 02 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 209; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 170, y Caso Cabrera García
y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2010 Serie C No. 220, párr. 156.
33
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 54.
34
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 252, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo.
Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 168.
35
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 175.
36
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párrs. 176 y 177, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 61.
37
Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 25.