12 127. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. [...] 129. La justicia, realizada a través del debido proceso legal, como verdadero valor jurídicamente protegido, se debe garantizar en todo proceso disciplinario, y los Estados no pueden sustraerse de esta obligación argumentando que no se aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención Americana en el caso de sanciones disciplinarias y no penales. Permitirle a los Estados dicha interpretación equivaldría a dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso. (Subrayado añadido). 28. En suma, aun cuando la función jurisdiccional compete eminentemente a los órganos jurisdiccionales en sentido estricto, la Corte IDH ha sido enfática al señalar que en algunos Estados otros órganos o autoridades públicas también ejercen en ciertos casos funciones de carácter materialmente jurisdiccional y toman decisiones que afectan derechos fundamentales. Sin embargo, la actuación de la administración tiene límites infranqueables, entre los que ocupa un primerísimo lugar el respeto de los derechos humanos, por lo que se torna necesario que su actuación se encuentre regulada. Es por ello que se exige que cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, adopte tales decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal; por esta razón, no puede la administración dictar actos administrativos, sancionatorios o de otra índole (civil, fiscal, laboral, etc.) sin otorgar también a las personas sometidas a dichos procesos las referidas garantías mínimas, las cuales se aplican mutatis mutandis en lo que corresponda61. III. EXTENSIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO PENAL A OTROS ÓRDENES SANCIONATORIOS (PARTICULARMENTE EL ADMINISTRATIVO) A. Ratificación de la línea jurisprudencial de este Tribunal Interamericano 29. En lo que respecta a la aplicación de las garantías contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana para procesos y procedimientos que no sean de naturaleza penal, la Corte IDH ha recordado que si bien esta disposición se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en todo procedimiento a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un procedimiento, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal 62. 30. En el caso sub judice de la señora Maldonado Ordoñez, el caso se relaciona con un proceso de destitución de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala, en 61 Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párrs. 141 y 142. 62 Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C N° 72, párr. 124, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 349.

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