24 precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley” 102. Hay aquí un claro relajamiento del principio de legalidad punitiva al impactar en el ámbito administrativo, lo que se da particularmente con las llamadas “relaciones de sujeción especial”103. 60. Un ejemplo difícil, pero por lo mismo ilustrativo, corresponde a los principios de independencia e imparcialidad judiciales, que prima facie no parecen poder ser trasladados al ámbito de la Administración104, caracterizado por una clara y rígida dependencia jerárquica que supone la ausencia del primer principio y un gran riesgo para el segundo, y a la cual además naturalmente le corresponde resolver con miras a satisfacer un interés general, siendo intérprete de este interés “y, al propio tiempo, parte del procedimiento y árbitro del mismo”105. En efecto, parece inevitable renunciar a implementar estos principios en el Derecho administrativo sancionador; pero con una firme intención de dar alguna eficacia a esos valores, como dispone el artículo 2 del Pacto de San José obliga al “desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías” 106, pueden hallarse soluciones creativas que tiendan a lograr los fines últimos de aquellos principios. Para ello adquiriría máxima relevancia el principio de buena fe administrativa, y lo muestra el siguiente ejemplo: una autoridad que al margen de su finalidad preventiva utilice las multas para aumentar la recaudación107 obraría con un designio predeterminado de imputar una infracción al administrado, lo que supondría un actuar parcial; y el superior jerárquico que ordene a sus subalternos que incurran en esa deslealtad, afectaría la independencia de éstos y su imparcialidad. En estos casos, más que a una configuración formal que asegure estos principios, difícilmente alcanzables para la Administración, habríamos de estar atentos a que ésta actúe con la máxima objetividad posible, que al cabo es el propósito que los inspira. 61. En cambio, la presunción de inocencia —un tema central en el presente caso resuelto por este Tribunal Interamericano— es reacia a adoptar “matices” en ámbitos sancionadores diferentes al penal. Si a una persona no se le presume inocente —en los amplios términos con que lo ha establecido esta Corte IDH— de una conducta irregular, se le tiene que presumir culpable; no hay término medio, porque estamos hablando también de un “dato” argumentativo que sirve de punto de partida para el debate que tendrá efecto en el procedimiento, el cual resulta indispensable a éste. Excluir la presunción de inocencia de los ámbitos sancionadores y obligar no a quien atribuya una responsabilidad a alguien la demuestre, sino que el imputado sea quien deba acreditar hallarse libre de ella, siempre origina un gran riesgo de arbitrariedad y propicia condiciones verdaderamente tiránicas, por completo ajenas a la sociedad democrática que la Convención Americana promueve 108. 62. Con los anteriores ejemplos podemos ver que sí es posible trasladar los principios del Derecho penal al administrativo sancionador, no suprimirlos, hallando la manera en que pueden tener cabida en él con la flexibilidad y la agilidad que requiere la Administración, o en cualquier otro de acuerdo con las peculiaridades de la materia de que se trate. 102 Por todas, véase STC 60/2000, de 2 de marzo de 2000, fundamento jurídico 3o. Con relación a este tema particular y el general del que se desprende, véase Ruiz Robledo, Agustín, El derecho fundamental a la legalidad punitiva, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2003, pp. 134 y siguientes. 104 Véase Nieto García, Derecho administrativo sancionador, cit., pp. 138 y 139. 105 García de Enterría y Fernández, Curso de derecho administrativo II, cit., p. 459. 106 Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C, No. 52, párr. 207. 107 Cfr. Nieto García, Derecho administrativo sancionador, cit., p. 60. 108 Véase García de Enterría y Fernández, Curso de derecho administrativo II, cit., pp. 188 a 191. 103

Select target paragraph3