26 personal—, lo que no se justifica frente a la meramente posible prevención de una determinada afectación a otro bien jurídico por intensa y relevante que pudiera ser 115. En cambio, en el caso al que realmente se refirió la sentencia constitucional española aludida, la “responsabilidad solidaria administrativa” se refiere a cierta cantidad de dinero que en abstracto es de menor importancia que la libertad, y su afectación con la intensidad que le imponga la solidaridad será en realidad improbable, pues como advirtió el Tribunal Constitucional, el administrado podría posteriormente prorratear entre los demás responsables ese importe. 67. De lo anterior podemos concluir que sí hay parámetros objetivos que determinen la aplicabilidad de los principios penales al ámbito administrativo sancionador, o bien la validez de su adaptación al nuevo terreno, aunque requieren la atención detenida de la autoridad judicial o administrativa para advertir qué elementos son determinantes en su resultado. iv) Conclusión: Las garantías penales “en general” aplican a otros órdenes sancionadores, aunque “en lo pertinente” pueden ser objeto de adaptaciones justificadas que demuestren su necesidad 68. Los cuatro postulados que expliqué en los párrafos anteriores constituyen reglas que guían la interpretación para establecer la dinámica y aplicación de las garantías relevantes en cualquier ámbito sancionador —el administrativo en particular, pero también en el civil, laboral, fiscal, político o de otra índole—. 69. La aplicación de estos postulados fortalecería la vigencia general que, en principio, deben tener las garantías mínimas penales que prevé el artículo 8.2 de la Convención Americana en los casos en que podría sancionarse a una persona. Sin perjuicio de esta vigencia inicial, dichos postulados reconocen la posibilidad de que en ocasiones las garantías mínimas penales tendrían una adaptación pertinente a un ámbito distinto del penal, pero contribuyen a impedir que tal ajuste se haga de modo arbitrario. 70. La idea es partir de la aplicabilidad inicial y en general de las garantías del debido proceso y las mínimas penales en todo ámbito sancionador, y que se justifique cabalmente la mayor o menor pérdida de vigencia que se les imponga por resultar estrictamente necesaria y proporcionada. De lo contrario, la aplicabilidad de dichas garantías sí sería intensamente relativizada con grave perjuicio para los derechos de las personas y de su seguridad jurídica. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 115 Desde luego, este examen en la práctica requiere un análisis exhaustivo y pormenorizado de todas las circunstancias del caso. No es posible mostrarlo a cabalidad en abstracto. Aquí se realiza para efectos meramente ilustrativos.

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