26
personal—, lo que no se justifica frente a la meramente posible prevención de una
determinada afectación a otro bien jurídico por intensa y relevante que pudiera ser 115. En
cambio, en el caso al que realmente se refirió la sentencia constitucional española aludida,
la “responsabilidad solidaria administrativa” se refiere a cierta cantidad de dinero que en
abstracto es de menor importancia que la libertad, y su afectación con la intensidad que le
imponga la solidaridad será en realidad improbable, pues como advirtió el Tribunal
Constitucional, el administrado podría posteriormente prorratear entre los demás
responsables ese importe.
67.
De lo anterior podemos concluir que sí hay parámetros objetivos que determinen la
aplicabilidad de los principios penales al ámbito administrativo sancionador, o bien la validez
de su adaptación al nuevo terreno, aunque requieren la atención detenida de la autoridad
judicial o administrativa para advertir qué elementos son determinantes en su resultado.
iv)
Conclusión: Las garantías penales “en general” aplican a otros órdenes
sancionadores, aunque “en lo pertinente” pueden ser objeto de adaptaciones
justificadas que demuestren su necesidad
68.
Los cuatro postulados que expliqué en los párrafos anteriores constituyen reglas que
guían la interpretación para establecer la dinámica y aplicación de las garantías relevantes
en cualquier ámbito sancionador —el administrativo en particular, pero también en el civil,
laboral, fiscal, político o de otra índole—.
69.
La aplicación de estos postulados fortalecería la vigencia general que, en principio,
deben tener las garantías mínimas penales que prevé el artículo 8.2 de la Convención
Americana en los casos en que podría sancionarse a una persona. Sin perjuicio de esta
vigencia inicial, dichos postulados reconocen la posibilidad de que en ocasiones las garantías
mínimas penales tendrían una adaptación pertinente a un ámbito distinto del penal, pero
contribuyen a impedir que tal ajuste se haga de modo arbitrario.
70.
La idea es partir de la aplicabilidad inicial y en general de las garantías del debido
proceso y las mínimas penales en todo ámbito sancionador, y que se justifique cabalmente
la mayor o menor pérdida de vigencia que se les imponga por resultar estrictamente
necesaria y proporcionada. De lo contrario, la aplicabilidad de dichas garantías sí sería
intensamente relativizada con grave perjuicio para los derechos de las personas y de su
seguridad jurídica.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
115
Desde luego, este examen en la práctica requiere un análisis exhaustivo y pormenorizado de todas las
circunstancias del caso. No es posible mostrarlo a cabalidad en abstracto. Aquí se realiza para efectos meramente
ilustrativos.