4 consideración la necesidad de que el proceso tenga una naturaleza sancionatoria. Lo anterior, en aras de proteger el objeto y fin de la propia Convención Americana, y reconociendo la importancia que revisten las garantías contempladas en el artículo 8.2, estas no deben ser desnaturalizadas aplicándolas a procesos de cualquier índole. C.2 La necesidad de la especificidad respecto a las garantías judiciales que resultan aplicables para cada caso concreto 15. Además de la importancia de analizar la naturaleza del proceso y de reservar las garantías contenidas en el artículo 8.2 únicamente a procesos de naturaleza sancionatoria en donde se ejercita el poder punitivo del Estado, es particularmente relevante determinar con especial atención dentro del análisis de la Corte cuáles de las garantías contenidas en dicho artículo pueden ser aplicadas en concreto a un proceso administrativo sancionatorio o como ocurre en el presente caso a un proceso disciplinario. 16. En aras de una mayor seguridad jurídica, es necesario que la Corte elabore una clara y uniforme interpretación sobre el ámbito de aplicación de cada una de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, a fin de que cuando se determine que ha sido violado dicho artículo se indique de manera expresa la garantía que fue vulnerada. Así mismo, resulta necesario diferenciar el distinto alcance que tiene la garantía de acuerdo a la modalidad del proceso que se trate, pues no siempre resulta exigible el mismo nivel de rigurosidad que el exigible en un proceso penal. D. Conclusión 17. La correcta aplicación de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana en procesos que no son de naturaleza penal, necesariamente debe tomar en consideración la naturaleza del proceso que está bajo análisis y, a ese respecto, debe restringirse, prima facie, a procesos de naturaleza sancionatoria en los que exista la necesidad de restringir el ejercicio poder punitivo estatal. 18. Las garantías previstas en el art. 8.2 se deben aplicar en su totalidad cuando se trata de procesos penales, su extensión a otros procesos de carácter sancionatorio dependerá de las peculiaridades del caso examinado por la Corte. A este respecto no son aplicables todas las garantías previstas en el precepto convencional, ni tienen el mismo alcance en cualquier proceso de naturaleza sancionatoria. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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