-513. En relación con la declaración de la señora Cajahuanca Melgarejo esta Presidencia encuentra que, efectivamente, la Comisión no la incluyó como presunta víctima en el Informe de Fondo No. 176/20, y que ella es mencionada como “presunta víctima indirecta” por los representantes en la lista definitiva de declarantes. Al respecto, el Presidente considera que le corresponde a la Corte, al momento de emitir Sentencia en el presente caso, pronunciarse sobre ese asunto 18. En ese sentido se recibirá la declaración de Mariela Cajahuanca en tal calidad, la cual será valorada en su momento por la Corte. El objeto y la modalidad de su declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 14. En relación con las objeciones a los testimonios de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, esta Presidencia encuentra que no resultan suficientes para desestimar una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. En ese sentido, el Estado tendrá la oportunidad de referirse al valor probatorio de las declaraciones luego de que sean recibidas, y estas serán valoradas por la Corte de conformidad con las reglas de la sana crítica. 15. Por lo anterior, la Presidencia admite las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca Melgarejo y de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). C. Recusación formulada contra Jorge Luis Márquez Aguirre y admisibilidad de su peritaje 16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del psicólogo Jorge L. Márquez Aguirre, quien “ha tratado al señor Humberto Cajahuanca Vasquez desde el 2004” y quien en su informe se refiere a los “traumas psicológicos, producto de hechos de grave estrés” padecidos por la presunta víctima. 17. El Estado recusó al señor Jorge L. Márquez Aguirre. Adujo que “la existencia de un vínculo estrecho […] psicólogo/paciente desde mayo del año 2004, es decir [de] más de diecisiete (17) años, […]; así como, una subordinación, en atención a que la presunta víctima contrata los servicios del psicólogo propuesto como perito, [de modo que] la imparcialidad del perito se ve evidentemente afectada”. Por lo anterior, sostuvo que se acreditó la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c. del Reglamento de la Corte. 18. El señor Jorge Luis Márquez Aguirre explicó “no tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con el señor Humberto Cajahuanca Vásquez”. Agregó que el hecho de haber cobrado honorarios al señor Cajahuanca Vásquez “no afecta [su] independencia personal y profesional”. 19. Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron un documento titulado “Informe de Pericia Psicológica practicada al señor Humberto Cajahuanca Vásquez, por Jorge Luis Márquez Aguirre, B.Ps.; L.Ps. C.P.Ps. 204, de julio 2021”, como anexo a su escrito de solicitudes y argumentos. Además, ofrecieron su declaración pericial en la lista definitiva de declarantes. Sobre el documento aportado, esta Presidencia encuentra que se trata de una prueba documental y como tal será valorada. Por otra parte, en relación con su ofrecimiento como perito y posterior inclusión en la lista definitiva de declarantes propuestos, la Presidencia observa que le corresponde resolver la recusación presentada y hacer las 18 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerandos 9 y 10.

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