-6determinaciones que correspondan sobre su objeto y modalidad. 20. Esta Presidencia advierte que el artículo 48.1.c. del Reglamento señala que los peritos podrán ser recusados por “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. De acuerdo a la disposición transcrita, “para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad” 19. 21. Ahora bien, la Presidencia advierte que el señor Márquez Aguirre ha explicado que ha tenido una vinculación contractual con la presunta víctima que no implica dependencia laboral y que esta no afecta su “independencia personal y profesional”. Sobre este asunto la Presidencia recuerda que, en oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte proponente resultaban de la “prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no implicaba subordinación funcional. La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no implica una “vinculación estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última 20. De ese modo, una relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. Además, no se desprende de la información aportada, que el señor Márquez Aguirre tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de relación o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo que su imparcialidad se vea afectada. 22. Por tanto, esta Presidencia desestima la recusación presentada por el Estado y admite la declaración pericial del señor Jorge Luis Márquez Aguirre. El objeto y modalidad de dicha declaración son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). D. Admisibilidad del peritaje de la señora Javiera Gaete Mora 23. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora, licenciada en trabajo social, para que “d[e] cuenta del sólido e idóneo arraigo social, familiar y laboral” de la presunta víctima. 24. El Estado consideró que “eventual declaración pericial de Javiera Gaete Mora […], abordaría hechos ajenos al marco fáctico y a los hechos controvertidos del presente caso; por lo que, dichas declaraciones deben ser rechazadas, toda vez que no existe sustento fáctico ni jurídico, para que se admitan declaraciones sobre hechos que no pertenece[n] a la controversia del presente caso”. 25. Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron el documento titulado “Informe de Peritaje Social”, elaborado por la señora Gaete Mora, como 19 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 19. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20 y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 21. 20

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