-6determinaciones que correspondan sobre su objeto y modalidad.
20. Esta Presidencia advierte que el artículo 48.1.c. del Reglamento señala que los peritos
podrán ser recusados por “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación
funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
De acuerdo a la disposición transcrita, “para que la recusación de un perito sobre esa base
resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de
un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación,
a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad” 19.
21.
Ahora bien, la Presidencia advierte que el señor Márquez Aguirre ha explicado que ha
tenido una vinculación contractual con la presunta víctima que no implica dependencia laboral
y que esta no afecta su “independencia personal y profesional”. Sobre este asunto la
Presidencia recuerda que, en oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones
cuando los vínculos entre la persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte
proponente resultaban de la “prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no
implicaba subordinación funcional. La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no
implica una “vinculación estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta
para realizarlo, que pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última 20. De
ese modo, una relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el
artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. Además, no se desprende de la información
aportada, que el señor Márquez Aguirre tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de
relación o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo que su imparcialidad
se vea afectada.
22. Por tanto, esta Presidencia desestima la recusación presentada por el Estado y admite la
declaración pericial del señor Jorge Luis Márquez Aguirre. El objeto y modalidad de dicha
declaración son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 2).
D. Admisibilidad del peritaje de la señora Javiera Gaete Mora
23. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora,
licenciada en trabajo social, para que “d[e] cuenta del sólido e idóneo arraigo social, familiar y
laboral” de la presunta víctima.
24. El Estado consideró que “eventual declaración pericial de Javiera Gaete Mora […],
abordaría hechos ajenos al marco fáctico y a los hechos controvertidos del presente caso; por
lo que, dichas declaraciones deben ser rechazadas, toda vez que no existe sustento fáctico ni
jurídico, para que se admitan declaraciones sobre hechos que no pertenece[n] a la controversia
del presente caso”.
25. Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron el
documento titulado “Informe de Peritaje Social”, elaborado por la señora Gaete Mora, como
19
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero
de 2022, Considerando 19.
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20 y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria
a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022,
Considerando 21.
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